ORDEN de 27 de marzo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes o mancomunidades, y se procede a su convocatoria para el año 2014.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyOrden

El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, modificado por el Decreto 109/2004, de 27 de mayo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, regula en el artículo 72 la posibilidad de que la Xunta de Galicia pueda conceder subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Conforme al Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponde a esta, entre otras competencias, las de protección civil.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia dispone en su artículo 48 punto cuatro que las autoridades en materia de protección civil y emergencias, en coordinación con la consellería de la Administración autonómica competente en materia de voluntariado promoverán la creación, el desarrollo y el equipamiento de las organizaciones del voluntariado de protección civil.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, por el Decreto 229/2012 y 320/2012, de 2 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia (AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2014 en régimen de concurrencia competitiva.

Con estas ayudas se pretende colaborar económicamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente, lo que posibilitará el funcionamiento de estas entidades dentro de sus ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro, que en el día de la publicación de esta orden cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil o que hubieran presentado oficialmente la solicitud de inscripción en el mismo, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

  2. Tener dependencia de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes o mancomunidad de ayuntamientos, justificado a través de certificación emitida por el ayuntamiento o mancomunidad donde tenga el domicilio la entidad.

  3. Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y concordantes y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

  4. No haber sido condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

  5. Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

Artículo 3 Crédito

Para la consecución del objetivo al que se refiere esta orden, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia destinará hasta un límite de 340.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 05.25.212A.481.0 código de proyecto 2014 00118, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Las dotaciones presupuestarias indicadas podrán incrementarse, si fuera procedente, con fondos comunitarios, del Estado o de la comunidad autónoma. En este supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o incorporación de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

En los casos de renuncia de los solicitantes, anulación o minoración por menor justificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán adjudicárseles a otros solicitantes de acuerdo con la orden de prelación que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 7 de esta orden. También podrán aplicarse para las aprobaciones derivadas de la resolución de recursos de este o anteriores años.

Los incrementos de las dotaciones presupuestarias indicadas en el párrafo anterior podrán emplearse para aumentar las cuantías de las ayudas o el número de las subvenciones concedidas, siempre que se solicitasen en el período indicado en el artículo 5, sin necesidad de abrir un nuevo período de solicitudes.

Artículo 4 Destino de las subvenciones

Las subvenciones podrán ser utilizadas en:

  1. Equipamiento y vestimenta personal de uniforme.

  2. Equipos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material de botiquín).

  3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil.

  4. Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, así como los gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.

  5. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con el desarrollo del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección civil.

  6. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

  7. Equipamiento de material informático y de comunicaciones, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.

Artículo 5 Solicitudes
  1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

    Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

    La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantirán la fidelidad con el original bajo la...

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