Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa GSB Galfor, S.A. de Ourense.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 8, 13 de Enero de 20003 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa GSB Galfor, S.A. de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa GSB Galfor, S.A. (código de convenio 3200822) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 3-12-1999, suscrito en representación de la parte económica empresa, y, de la parte social comité de empresa, el día 17-12-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 9 de diciembre de 1999.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo 1999

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

Las disposiciones incluidas en el presente convenio regularán desde su entrada en vigor, y durante su vigencia, las relaciones laborales que en el mismo se establecen entre GSB Galfor, S.A. y el personal de la misma comprendido en este convenio.

Artículo 2º

Las condiciones de este convenio formarán un solo conjunto, por lo cual no entrará en vigor ninguna de sus disposiciones sin aceptación de la totalidad de las mismas.

Artículo 3º.-Ámbito de aplicación.

Este convenio afecta a todo el personal de los grupos técnicos, administrativos, subalternos y obreros que pertenecen a la plantilla de esta empresa, así como a los de nuevo ingreso durante la vigencia del mismo. Queda expresamente excluido el personal directivo a que hace refer...

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