Resolución de 4 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de Ourense.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 111, 11 de Junio de 19993 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Resolución de 4 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de Ourense (código convenio nº 3200315), con entrada en esta delegación provincial el día 27-4-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Transportistas de Viajeros de Ourense, Orencar y Transvior, de la parte social , CC.OO., UGT y CIG, el día 8-4-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 4 de mayo de 1999.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de Ourense para 1999

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas dedicadas al transporte de viajeros en la provincia de Ourense y el personal que preste sus servicios en estas, quedando excluídos de las disposiciones de este convenio las personas que desarrollen cargos de alta dirección, a la que se refiere el vigente Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El presente convenio afecta a Ourense y provincia, así como a los centros de trabajo situados en esta, aún cuando las empresas tuvieran su domicilio social en una provincia...

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