Resolución de 25 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo (provincia de Ourense).

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 160, 19 de Agosto de 19993 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Resolución de 25 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo (provincia de Ourense).

Visto el texto del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo de la provincia de Ourense (código convenio número 3200822), con entrada en la Delegación Provincial de Ourense el día 14-6-1999 suscrito en representación da la parte económica, ayuntamiento, y de la parte social, delegados de personal, el día 31-5-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 25 de junio de 1999.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para el personal laboral al

servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo

(1999 a 2003)

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Todas las normas contenidas en el presente convenio se aplicarán al personal laboral, fijo o temporal, al servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2003 y se prorrogará automáticamente hasta ser sustituido por otro nuevo. Con independencia de su

entrada en vigor, la retroacción de los efectos del presente convenio al 1º de enero será exclusivamente a efectos retributivos.

Capítulo II

Garantías

Artículo 3º.-Garantías.

Las condiciones recogidas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, quedando subordinadas a cualquier disposición general de rango superior que pudiera tener efectos más favorables para los empleados/as públicos. Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas en cómputo anual con aquellas mejoras iguales o equivalentes que dentro de su ámbito temporal pudieran establecerse por disposición legal.

Artículo 4º.-Reserva de negociación.

Quedan reservadas para la negociación colectiva todas aquellas materias que directa o indirectamente afecten a las condiciones de trabajo del personal de este ayuntamiento, particularmente: las retribuciones, oferta de empleo sistemas de selección, promoción y provisión de puestos de trabajo jornada laboral, calendario de vacaciones, régimen disciplinario, gestión de servicios y métodos de trabajo, seguridad e higiene y derechos sindicales y de participación.

Artículo 5º.-Comisión de control.

Después de su aprobación, en el plazo máximo de 30 días se constituirá una comisión de control para seguimiento del convenio, compuesta por 6 miembros: 3 en representación del ayuntamiento y otros 3 representantes legales de los trabajadores/as.

La comisión deberá estar presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo, siendo designado por el mismo procedimiento el secretario. Cada una de las partes pu...

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