ORDEN de 18 de febrero de 2014 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en el año 2014.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

I

En el marco del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los/las agricultores/as en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los/las agricultores/as y por el que se modifican los reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 278/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, que materializa las modificaciones aprobadas en el marco de la reforma a medio plazo de la política agrícola común denominada «chequeo médico», se publicó el Real decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

Posteriormente, el Real decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería establece la normativa básica aplicable a los regímenes de ayudas directas en el marco de la política agrícola común (PAC). Este real decreto fue modificado por el Real decreto 1391/2012, de 5 de octubre y por el Real decreto 2/2013, de 11 de enero, que introduce elementos de control adicionales en los pastos permanentes, entre ellos la utilización de coeficientes de admisibilidad.

A través del Real decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones especificas para la aplicación en el año 2014 del Real decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, además de modificaciones técnicas menores, se establece un nuevo plazo, comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo, inclusive, para que los agricultores puedan presentar su solicitud única de ayudas PAC/DR para la campaña de 2014, Recientemente, a través de la Orden AAA/69/2014, de 27 enero, se modifica el citado plazo quedando finalmente comprendido entre el 17 de febrero y el 15 de mayo, inclusive.

Por otra parte, en el Real decreto 1013/2013 se contempla la posibilidad de modificaciones en el escenario financiero para el año 2014, en función de la nueva reglamentación específica de la Unión Europea, estableciendo, en tal caso, una adecuación en las disponibilidades presupuestarias mediante un prorrateo lineal para cada línea de ayuda.

Sin perjuicio de lo anterior, dada la aplicabilidad y eficacia directas de la mencionada nueva reglamentación, no es preciso establecer previsiones adicionales en nuestro ordenamiento jurídico, más allá de contemplar la no aplicación de aquellos aspectos que pudieran oponerse a la nueva normativa europea, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

II

El Real decreto 1680/2009 establece las condiciones generales que deben cumplir los/las agricultores/as para poder acogerse al régimen de pago único, las normas de asignación de los derechos de la reserva nacional y las que regulan las cesiones de los derechos de pago único según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.

Por otra parte, el Real decreto 202/2012, de 23 de enero, define las características básicas de superficies, parcelas y procedimiento para la justificación de los derechos de pago único, por lo que es necesario regular la aplicación y gestión de este régimen en Galicia.

Es preciso, asimismo, contemplar las modificaciones menores de tipo técnico introducidas por el Real decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 202/2012 para una mejor aplicación del mismo, en particular, para equiparar el redondeo de la unidad entre la prima a la vaca nodriza y la ayuda específica en base al artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009. Por último, se incluye el «Garbanzo de Escacena» entre las indicaciones geográficas protegidas enumeradas dentro del Programa nacional para el fomento de la calidad de las leguminosas.

III

Para la prima por vacas nodrizas que aún permanece ligada a la producción, se tendrá en cuenta también lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, respecto a los regímenes de ayuda a los/las agricultores/as previstos en su título IV.

IV

En el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo en lo referido a la condicionalidad, a la modulación y al sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los/las agricultores/as establecidos por este último, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

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