Orden de 31 de enero de 2002 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2002.

Extracto


Orden de 31 de enero de 2002 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2002.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), y en la Orden de 20 de enero de 2000, por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Períodos hábiles y cupos totales de captura para la pesca del salmón (Salmo salar).

Del 17 marzo al 21 de junio en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova (río Eo).

Del 5 de mayo al 21 de julio en los cotos de Celeiro (río Masma), Viveiro (río Landro), Betanzos (río Mandeo), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla) y A Frieira (río Miño).

En los cotos de los ríos Mandeo, Landro y Miño se autoriza la captura de 5 salmones en toda la temporada, adelantándose el cierre de la misma al completarse los citados cupos.

En los cotos del río Masma se autoriza la captura de 10 salmones y en los del río Ulla 15 salmones en toda la temporada, adelantándose el cierre de la misma al completarse los citados cupos.

En el río Eo no se establece cupo de capturas.

En las restantes masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza la pesca del salmón.

Artículo 2º.-Períodos hábiles para la pesca del reo (Salmo trutta trutta).

Del 5 de mayo al 25 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, IV y VI de la presente orden).

Del 5 de mayo al 29 de septiembre en los lotes 2 y 3 del coto de Celeiro (río Masma), en los lotes 2 y 3 del coto de Viveiro (río Landro), y en los cotos de Ribeiras (río Sor), Segade (río Sor), Xubia (río Xubia), Ombre (río Eume), Betanzos (río Mandeo), Ponte do Porto (río Grande), Noia (río Tambre), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla), Ponte Arnelas (río Umia) y Monteporreiro (río Lérez).

Artículo 3º.-Períodos hábiles para la pesca de la trucha (Salmo trutta fario).

Del 17 de marzo al 25 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, IV, V e VI de la presente orden).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 20 de enero de 2000, en las masas de agua habitadas por salmón o reo y en el último kilómetro, aguas abajo, de todos los afluentes de ellas, para proteger la bajada cara al mar de estas especies migradoras, se aplaza hasta el 5 de mayo el inicio de la temporada para la trucha y otras especies.

En los cotos de pesca sin muerte se prolonga la temporada de pesca hasta el 31 de octubre.

Artículo 4º.-Períodos hábiles para la pesca de especies distintas de los salmónidos.

Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes pallipes).

No se autoriza su pesca.

Cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii).

Se autoriza su captura durante todo el año en los lugares especificados en los regímenes especiales de cada provincia (anexos III, V e VI da presente orden). Las normas de pesca serán las que figuran en el...

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