Resolución de 28 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Copo Ibérica, S.A.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 12, 17 de Enero de 19963 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Extracto


Resolución de 28 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Copo Ibérica, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo dela empresa Copo Ibérica, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 7-9-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 30-6-1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, 28 de septiembre de 1995

Ramón Hermo Rey

Delegado provincial en funciones

Convenio colectivo de la empresa Copo Ibérica, S.A. y los trabajadores

En Mos, a viernes 30 de junio de 1995. Reunidos

De una parte, Josep Poch i Riba, Eleuterio Gutiérrez González, en nombre y representación de la empresa Copo Ibérica, S.A.

Y de otra parte el comité de empresa, representado legalmente por Xosé Miranda Vigo (CIG), Anxel Rey Costas (CIG), Xosé González Camiña (CIG), César Gómez Meixeiro (CIG), Xosé A. Pérez Sánchez (CIG), Ramón Maceira Maquieira (CIG), Amadeo Almuster Campo (CIG), Fco. Xavier Soliño Hermida (CIG) y Mª Carmen Leirós Lago (CIG).

Ambas partes se reconocen en el concepto en que intervienen con la capacidad legal necesaria para

negociar el presente convenio, y al efecto establecen lo siguiente:

Texto del convenio:

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente convenio es para el centro de trabajo de la empresa Copo Ibérica, S.A., situada actualmente en el municipio de Mos.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta al personal perteneciente a la plantilla de la empresa, salvo los que desempeñan cargos de consejeros de la empresa y los de alta dirección o de alta gestión en la empresa.

Artículo 3º.-Vixgencia.

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1995.

Bien entendido que dicha vigencia sólo supone retroactividad en los conceptos económicos.

Mientras no se pacte un nuevo convenio, se mantendrán en vigor las cláusulas de este.

Artículo 4º.-Prórroga.

Las partes firmantes hacen constar expresamente que el pesente convenio no precisa denuncia previa para su total extinción a 31 de diciembre de 1995.

Artículo 5º.-Condicións máis beneficiosas.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas que viniese disfrutando el personal.

Artículo 6º.-Absorbilidad.

Tendrán el carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual, con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas que puedan estar disfrutando los trabajadores o cualesquiera otras que por disposición legal, durante la vigencia de este convenio pudiesen establecerse.

Artículo 7º.-Comisión de seguimiento e interpretación (paritaria).

Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión...

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