Resolución de 5 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Santaz-Censa, S.A.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 216, 10 de Noviembre de 19953 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Extracto


Resolución de 5 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Santaz-Censa, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Santaz-Censa, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 31-8-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y por la parte social, por el comité de emprsa, en fecha 14-6-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 5 septiembre de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Santaz-Censa, S.A.

Capítulo I

Normas generales

Sección primera

Ámbitos

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en la factoría de la empresa Santaz-Censa S.A. de Gándaras de Prado, O Porriño, y en cualquier outro lugar donde el personal de la plantilla de la citada empresa preste sus servicios por cuenta de ella.

Artículo 2º.- Ámbito personal.

El convenio afecta a todo el personal que presta servicios en los centros de trabajo aludidos, en el momento de su firma, así como a todo aquel que ingrese durante su vigencia. Queda...

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