ORDEN de 20 de diciembre de 2013, conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, por la que se regulan la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera de Galicia, inciden en el principio de eficiencia en la asignación y empleo de recursos públicos.

Por otra parte, la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

En el marco de la regulación autonómica, las referencias a la jornada y horarios de trabajo así como al seguimiento por parte de la Administración autonómica de su cumplimiento son escasas. Básicamente están contenidas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de febrero de 1990, por lo que se hace necesario su regulación pormenorizada al objeto de alcanzar una mayor eficiencia en la gestión de los servicios públicos.

Con el objetivo de mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral, la Xunta de Galicia inició en el año 2011 un proceso encaminado a permitir al personal empleado público la posibilidad de acogerse a las ventajas de la flexibilidad laboral y del teletrabajo. Este fue uno de los objetivos pioneros del sistema de información y control horario del personal empleado público Kronos, aprobado el día 31 de marzo de 2011 por el Consello de la Xunta de Galicia.

Además, esta iniciativa llevó asociadas otras funcionalidades que permitieron la puesta en marcha de mecanismos de control horario universales y homogéneos para todo el personal empleado público. De esta forma, con fecha 27 de mayo de 2011 se publicó la Orden de 25 de mayo de 2011 por la que se regula la tarjeta del personal al servicio del sector público autonómico, que posibilitó el sistema de fichaje en el ordenador y que, de modo progresivo, se va habilitando para todos los equipos conectados a la red corporativa de la Xunta de Galicia.

Ya el propio sistema de información y control horario del personal empleado público Kronos marcaba en sus inicios, como uno de los principales hitos, el desarrollo normativo de la jornada de trabajo, el control horario, la flexibilidad horaria y, finalmente, el teletrabajo.

Como paso previo a la regulación contenida en esta orden, se han desarrollado dos experiencias piloto: la experiencia de fichaje en el ordenador y la de flexibilidad y teletrabajo, desarrollada esta última en la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia. Ambas experiencias han sido evaluadas muy positivamente, por lo que, de acuerdo con ellas, se ha considerado oportuno su extensión a la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Por tanto, la presente orden tiene por objeto cumplir con el mandato del Consello de la Xunta contenido en dicho sistema de información y control horario del personal empleado público Kronos, y regular así la acreditación del personal empleado público, la jornada y el horario laboral, la flexibilidad horaria, el sistema de control horario y, finalmente, la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En lo que atañe a la flexibilidad, se regula ahora tanto la derivada de las circunstancias de conciliación de la vida familiar y laboral, algo ya previsto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, como la que se introduce como novedad y por primera vez en la Xunta de Galicia, una flexibilidad automática para todo el personal empleado público, estableciendo los requisitos y regulando sus aspectos procedimentales.

Además, se regula también como novedad la compensación horaria y la modalidad de prestación de servicios de modo no presencial a través del teletrabajo, cuyo objeto es alcanzar una mayor eficiencia en la prestación de servicios a través del uso de las nuevas tecnologías, contribuyendo a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Por todo lo expuesto, a iniciativa conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.1 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONEMOS:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la acreditación del personal empleado público, la jornada y el horario laboral, la flexibilidad horaria, el sistema de control horario y, finalmente, la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación:

  1. Al personal funcionario y estatutario que presta servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Al personal que presta servicios en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2.2. El personal laboral al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entidades incluidas en el punto anterior se regirá por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, así como por las disposiciones de esta orden que por su naturaleza sean de aplicación, en cuanto no resulten incompatibles con la referida normativa.

2.3. Queda excluido de la aplicación de esta orden:

• Personal que presta servicios en centros docentes.

• Personal al servicio de la Administración de justicia.

• Personal que preste servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud de Galicia.

Artículo 3 Acreditación del personal empleado público

Todo el personal empleado público de la Administración autonómica incluido en el ámbito de aplicación de esta orden deberá disponer, obligatoriamente, de la tarjeta de acreditación regulada por la Orden de 25 de mayo de 2011, que tendrá una validez indefinida desde la toma de posesión hasta el cese como personal empleado público.

Los servicios de personal de cada secretaría general/secretaría general técnica u órgano equivalente en el caso de las entidades públicas instrumentales del sector público serán los encargados de tramitar la expedición o modificación de la tarjeta ante la unidad competente en materia de gestión de infraestructuras administrativas, de conformidad con las instrucciones que facilite el centro directivo competente en materia de evaluación y reforma administrativa.

Durante el tiempo de emisión de la tarjeta, el personal responsable del órgano en que preste servicios el personal empleado público deberá adoptar las medidas alternativas oportunas que garanticen el adecuado cumplimiento del horario laboral por parte del personal empleado público.

En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta, el personal empleado público deberá ponerlo en conocimiento inmediato de su servicio de personal a fin de solicitar la emisión de una nueva tarjeta. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en...

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