DECRETO 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de los productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Octubre de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto

La venta directa en ferias y mercados constituyó durante siglos el canal principal de comercialización de los productos agrarios. El crecimiento de la población y el desarrollo de la sociedad en modelos urbanos requirieron contar con la garantía de un abastecimiento alimentario en cantidad y calidad suficiente. Esta necesidad transformó profundamente la estructura de la cadena de valor de la producción alimentaria. El sistema tradicional de comercialización cambió hasta esquemas de mayor complejidad, caracterizados por la importante presencia de intermediarios y la influencia decisiva de las empresas de distribución en la fijación de los precios agrarios. Simultáneamente, las personas productoras fueron perdiendo capacidad negociadora y disminuyendo la posibilidad de fijar márgenes comerciales adecuados para conseguir una rentabilidad suficiente de su actividad.

El análisis del tejido agrario gallego actual muestra la consolidación de una dualidad estructural: por una parte, un grupo limitado de medianas y grandes explotaciones gestionadas a tiempo completo por agricultores/as y ganaderos/as, que hacen de ellas su único medio de vida; de otra, un grupo creciente de pequeñas explotaciones multifuncionales que requieren de una ocupación a tiempo parcial que completa las rentas de las personas titulares. Ambas alternativas contribuyen positivamente a la generación de empleo agrario y a la fijación de la población en el medio rural.

De una relación comercial más directa entre productores/as y personas consumidoras resulta un mayor equilibrio en el reparto del rendimiento económico generado en la cadena de valor alimentaria. Por esta razón, la recuperación y regulación de la venta directa de los productos primarios se puede convertir en un instrumento eficaz de fomento de la producción agraria, particularmente de las pequeñas explotaciones multifuncionales, al tiempo que permite el acceso al mercado de productos de gran calidad obtenidos sobre la base de determinadas razas animales o variedades vegetales autóctonas o utilizando sistemas de cultivo o cría tradicionales, que no suelen llegar a la gran distribución por los canales tradicionales.

La posibilidad de regular la venta directa está recogida en la normativa comunitaria. Así, los Reglamentos (CE) 852/2004 y (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, integrantes, junto a otras normas, del llamado paquete de higiene, excluyen de su ámbito de aplicación al suministro directo por los/las productores/as de pequeñas cantidades de productos primarios a la persona consumidora final o a establecimientos locales de venta al por menor para el abastecimiento al/la consumidor/a final, e indican que los Estados miembros deben regular, según el derecho nacional, este tipo de actividades garantizando que se alcancen los objetivos comunitarios en la materia. De este modo, esta exclusión no implica que no tengan que ser respetados los principios básicos de la seguridad alimentaria y de la protección a la persona consumidora definidos en el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, sino que estos quedan bajo el ámbito regulador de las autoridades nacionales.

Por todo lo anterior, es necesario establecer en Galicia las normas generales reguladoras de la venta directa de los productos primarios por la persona productora al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor para el abastecimiento al consumidor final, el cual es el objeto de este decreto. Para eso, es necesario acotar esta actividad y definir un conjunto de medidas para garantizar el derecho de las personas consumidoras a la protección de su salud y a recibir la información necesaria sobre los alimentos que adquieren.

Así, por una parte, se definen las obligaciones de los titulares de las explotaciones agrarias que quieran acogerse a esta modalidad de venta y las condiciones que deben reunir los productos, para los que se establece una lista de los que pueden ser objeto de esta forma de venta y la cantidades máximas que se pueden comercializar por explotación y año. Esta lista abarca los productos para los que el marco normativo vigente permite esta regulación y son siempre productos procedentes de la explotación agraria que se acoge al régimen de venta directa, con la única excepción de las setas silvestres, que pueden ser recogidas fuera de ella. En relación con esta producción, se evaluó la lista positiva que se recoge en el anexo A del Real decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario, y no se consideró necesario hacer ninguna restricción en esa lista para nuestra comunidad autónoma.

Por otra parte, en lo relativo a la garantía de las condiciones higiénicas y de la correcta información al consumidor, el autocontrol, la posibilidad de implantación de guías de buenas prácticas y la obligación de etiquetado figuran cómo elementos imprescindibles.

Por otra parte, en esta regulación será necesario observar las limitaciones derivadas de la normativa estatal básica. En particular, el artículo 4.1 del Real decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios, prohíbe en España la venta directa de aves de corral y lagomorfos sacrificados en las explotaciones, motivo por el que estos productos no se recogen en el anexo del decreto con la lista de productos y cantidades máximas por explotación y año.

El artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 11, 13, 38, 131 y 149.1 de la Constitución. Asimismo, el artículo 33.1 de dicho estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la...

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