ORDEN de 1 de septiembre de 2014 por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG núm. 24, de 5 de febrero), para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, tras la obtención del certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 5 de la norma mencionada, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Primero. Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria de las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Las pruebas se regirán por lo establecido en esta orden y en las bases generales recogidas en la Orden de 21 de abril de 2010 (DOG núm. 78, de 27 de abril).

Segundo. Documentación

Todos/as los/las aspirantes que deseen realizar las pruebas deberán presentar solicitud debidamente cumplimentada ajustada al modelo oficial que se publica en el anexo de esta orden.

Junto con la solicitud se remitirá la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada del DNI o NIE del/de la solicitante, en caso de que el interesado/a no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.

– Fotocopia compulsada del curso de iniciación, perfeccionamiento o equivalentes de conocimiento básico de la lengua gallega. Los aspirantes que acrediten documentalmente este conocimiento quedarán exentos de la realización de la prueba consistente en la traducción de un texto del gallego al castellano, que se realizará juntamente con la prueba de conocimiento.

– Justificante del ingreso de la tasa con el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha.

– Dos fotografías tamaño carné de identidad.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera...

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