Resolución de 22 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Comunicación, por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia (CRTVG) y de sus sociedades (Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A.).

DOG, 30 de Junio de 20063 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA

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Resolución de 22 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Comunicación, por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia (CRTVG) y de sus sociedades (Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A.).

Resolución de 22 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Comunicación, por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia (CRTVG) y de sus sociedades (Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A.).

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como la limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, estableciendo que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), tiene por objeto garantizar y proteger, por lo que al tratamiento de datos personales se refiere, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, su honor e intimidad personal y familiar.

En su artículo 20.1º, la referida ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas podrán hacerse únicamente por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia (BOE del 11 de junio de 1985, núm. 139, [pág. 17.745]), atribuye a dicho ente de derecho público, 'la misión de servicio público consistente en la promoción, difusión e impulso de la lengua gallega, así como la atención a la más amplia audiencia, ofreciendo calidad y la máxima continuidad y cobertura geográfica, social y cultural, propiciando el acceso a los distintos géneros de programaciones y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigiéndose a todos los segmentos de público, edades y grupos sociales, y favoreciendo activamente la difusión cultural, intelectual y artística y de los conocimientos cívicos, económicos, sociales, científicos y técnicos mediante toda clase de emisiones en lengua gallega realizadas por dicha compañía a través de las sociedades Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A., así como de cualquier otra que pueda crear en el futuro'.

Por su parte, el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, establece en su artículo 4.4º que está adscrita a la Secretaría General de Comunicación la Compañía de Radio-Televisión de Galicia.

Por todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones que se me confieren por el artículo 4 del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia

RESUELVO:

Primero.-Crear los ficheros que se especifican en los anexos I, II y III, pertenecientes a la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sus sociedades dependientes, y que contienen las indicaciones exigidas en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Segundo.-El titular del órgano responsable de los referidos ficheros adoptará las medidas de índole técnica y organizativas que sean precisas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal así como la confidencialidad de derechos y obligaciones especificados en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Tercero.-Se limitará el uso de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros pertenecientes a la Compañía Radio-Televisión de Galicia y a sus sociedades, a las finalidades expresamente previstas en los anexos I, II y III. De la misma forma, se limitan las posibles cesiones de los mismos a los casos previstos por la ley.

Cuarto.-Suprimir siete ficheros que fu...

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