Resolución de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se rartifican los estatutos de la Federación Galega de Deportes de Inverno.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 123, 24 de Junio de 19963 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA

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Resolución de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se rartifican los estatutos de la Federación Galega de Deportes de Inverno.

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Deportes de Inverno y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 28-10-1995.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

secretario general para el Deporte

estatutos de la Federación Galega Deportes de Inverno

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º

La Federación Galega Deportes de Inverno (en anagrama FGDI), es una entidad privada, con personalidad jurídica propia, integrada por los clubs deportivos, deportistas, jueces, árbitros y delegados técnicos y entrenadores y otros colectivos interesados, que promuevan, practiquen ó contribuyan al desarrollo de los deportes objeto de su competencia, en las distintas modalidades que se relacionan en el artículo 2º de estos estatutos.

La FGDI tendrá plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines. A estos efectos se rige por las disposiciones de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, por el Real decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas, por el Decreto 228/1994, de 14 de julio, publicada en el DOG el 8 de agosto de 1995 y por estos estatutos.

La FGDI no tiene ánimo de lucro y es entidad de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley del deporte citada.

La FGDI ostentará la representación de Galicia en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas fuera y dentro de la comunidad gallega. A estos efectos, será competencia de la FGDI la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones regionales.

Artículo 2º

Las modalidades deportivas cuya promoción y desarrollo compete a la FGDI son las que se expresan a continuación, con las especialidades que se detallan:

A) Modalidad de nieve

-Esquí alpino.

-Esquí de fondo y biathlón.

-Saltos de esquí.

-Esquí artístico y ...

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