Resolución de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Fútbol Sala.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 51, 12 de Marzo de 19963 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA

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Resolución de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Fútbol Sala.

Visto el estatuto de la Federación Galega de Fútbol Sala y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 23-9-1995.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regualdor de las federaciones deportivas galegas, la Ley 10/1990, general del deporte, y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar, con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995, y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Fútbol Sala.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Denominación, naturaleza jurídica, objeto social y domicilio

Artículo 1º

La Federación Galega de Fútbol Sala, es una entidad privada, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de territorial comprende la Comunidad Autónoma de Galicia en el desarrollo de las competencias que le son propias, estando integrada por los clubs deportivos, deportistas, técnicos, entrenadores y árbitros dedicados a la práctica del deporte de fútbol sala.

La Federación Galega de Fútbol Sala, además de sus propias competencias, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo actuando como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2º

La Federación Galega de Fútbol Sala se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de de sus asociados y plena capacidad de obrar, con als limitaciones señaladas por la ley y disposiciones vigentes, y puede adquirir, para sus propios fines, bienes de todas clases, muebles e inmuebles, contratar y obligarse para el cumplimiento de sus finalidades y está sujeta a sus propias responsabilidades.

Artículo 3º

La Federación Gallega de Fútbol Sala tiene como objeto social promocionar, dirigir y ordenar exclusivamente dentro de Galicia, sin perjuicio de las competencias concurrentes de las distintas adminsitraciones públicas, las actividades propias de su especialidad deportiva, en coordinación con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, y se regirá por estos estatutos y sus reglamentos, y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia, y, supletoriamente, la Administración del Estado.

La Federación Galega de Fútbol Sala es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para promocionar, reglamentar, organizar, gestionar y controlar las com...

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