Resolución de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Voleibol.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyResolución

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Voleibol y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 26-11-1995.

Visto el informe de la sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciónes deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar, con efectos desde la aprobación de su asamblea, los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Voleibol

TÍTULO I Artículos 1 a 20

Ámbito de aplicación

Capítulo I Artículos 1 a 6

Ámbito funcional y territorial

Artículo 1º

La Federación Galega de Voleibol es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, que reúne a los jugadores, técnicos, árbitros, directivos, auxiliares, clubs, asociaciones y entidades debidamente inscritas en el registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Secretaría General para o Deporte de la Xunta de Galicia, dedicados a la práctica, promoción y divulgación del voleibol, en el ámbito de Galicia. Además de las competencias propias, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2º

La Federación Galega de Voleibol tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la normativa jurídico-deportiva vigente, por el presente estatuto, normas reglamentarias que lo desarrollen recopiladas en el correspondiente reglamento de régimen interno y acuerdos que se adopten válidamente por sus órganos de gobierno.

Artículo 3º

La Federación Galega de Voleibol tiene su domicilio en la localidad de A Coruña, sito en el complejo deportivo de Elviña, O Birloque, s/n. Para cualquier cambio de domicilio, sea dentro del mismo término municipal o fuera de él, será preciso la aprobación reglamentaria de la asamblea general, con carácter previo al referido cambio de residencia oficial.

Artículo 4º

Es competencia de la Federación Galega de Voleibol el gobierno, la administración gestión, organización y dirección de las actividades oficiales de voleibol en Galicia, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de las que le correspondan a la Federación Española de Voleibol y Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Artículo 5º

Son funciones propias de la Federación Galega de Voleibol, entre otras:

  1. Reglamentar, fomentar, promocionar e impulsar el desarrollo del voleibol en toda Galicia, organizando y dirigiendo las competiciones y los programas de expansión.

  2. Regular el régimen jurídico y disciplinario, y velar por su cumplimiento, entre los miembros personales y corporativos, con pleno respeto a las disposiciones legales vigentes.

  3. Aprobar el reglamento de régimen interno y las bases de competición.

  4. Velar y fomentar la fomación del personal técnico y deportivo especializado, fijando las normas de ingreso de los mismos en sus respectivos órganos y comisiones.

  5. Concertar los servicios médicos y asistenciales que fueran necesarios, por medio de los convenios que la Federación Galega de Voleibol pueda establecer.

  6. Dictar las normas de expedición de licencias de todos los afiliados y las condiciones de inscripción de los miembros corporativos, en su ámbito de actuación, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

  7. Asignar y controlar las subvenciones que en su ámbito de competencia se otorguen, solicitando las pertinentes justificaciones cuando lo estimen prudente.

  8. Aprobar y desarrollar los convenios de colaboración que estime adecuados, para el mejor logro de los objetivos fundacionales.

  9. Todas aquellas actuaciones que se deriven de este estatuto o que puedan serle encomendadas por los organismos superiores, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 6º

La Federación Galega de Voleibol mantendrá relaciones con las federaciones territoriales y delegaciones provinciales afiliadas a las mismas así como con la F.I.Vb., la C.E.Vb., el COE y el COI, a través de la Federación Española de Voleibol, cuando así corresponda, tramitando en el acpecto internacional ante la Federación Española de Voleibol:

  1. Las solicitudes de sus afiliados sobre su participación en competiciones internacionales (en razón al interés técnico de las mismas).

  2. Los intercambios internacionales de sus clubs afiliados así como los oportunos permisos, si fueran preceptivos.

  3. Los ecuentros internacionales a nivel de clubs afiliados y de selecciones representativas de su ámbito territorial.

Capítulo II Artículos 7 y 8

Ámbito personal

Artículo 7º

Quedan sometidas a la disciplina de la Federación Galega de Voleibol sus directivos y los de sus delegaciones, los jugadores, técnicos-entrenadores, árbitros, auxiliares, clubs, asociaciones y entidades afiliadas, cuando actúen dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 8º

Son miembros de pleno derecho de la Federación Galega de Voleibol:

  1. Aquellas personas individuales que se inscriban en ella causando alta como jugadores, técnicos, árbitros, anotadores y directivos.

  2. Aquellos clubs, asociaciones, entidades o cualquier otra forma jurídica permitida por el ordenamiento vigente, que se afilia a la misma, constando su incripción en el registros de clubs, federaciones y

entidades deportivas de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Todos los miembros personales y corporativos de la Federación Galega de Voleibol ajustarán sus conductas a lo que fije el estatuto orgánico, reglamento de régimen interno de la misma y demás normas de rango inferior, aceptando y cumpliendo las resoluciones de sus órganos ejecutivos y disciplinarios, sin renuncia a los derechos de recurso que en cada supuesto pudieran corresponder, ante los órganos competentes y previo trámite reglamentario que se establezca a tal fin.

Capítulo III Artículos 9 a 20

Ámbito jurisdiccional

Artículo 9º

Para el cumplimiento de sus fines, la Federación Galega de Voleibol mantendrá los órganos de gobierno que serán por orden jerárquico:

La asamblea general; el presidene y su junta de gobierno y la comisión ejecutiva permanente y comisión delegada de la asamblea

Artículo 10º

Son órganos administrativos de la Federación Galega de Voleibol, la Secretaría General, la tesorería y aquellos otros que pudieran crearse para el mejor cumplimiento de su fines.

Artículo 11º

Son órganos técnicos de la Federación Galega de Voleibol aquellas direcciones y comisiones que fueran precisas para el cumplimiento de los objetivos federativos y cuya constitución, desarrollo y potestades se recogerán en el reglamento de régimen interno.

Artículo 12º

Son órganos jurisdiccionales de la Federación Galega de Voleibol, el comité de competición y el comité de apelación de la FGVb.

Artículo 13º

La Federación Galega de Voleibol regulará sus actividades de conformidad con las siguientes normas:

Estatuto orgánico.

Reglamento de régimen interno.

Normas y bases de competición.

Circulares informativas.

Artículo 14º

Dentro del conjunto normativo de la Federación Galega de Voleibol, el estatuto ocupa el máximo rango y en consecuencia deroga cualquier otra norma federativa que contradiga o se oponga al mismo. Corresponderá la aprobación y modificación del mismo a la asamblea.

Artículo 15º

El reglamento de régimen interno desarrollará las normas y principios generales establecidos en el estatuto, correspondiendo a la junta de gobierno su propuesta, estudio y elaboración, que deberá ser ratificado y aprobando por la asamblea general.

Artículo 16º

Las bases de competición, son las normas particulares de cada competición y desarrollará las contenidas en el reglamento en sus relación con las competencia en general

Su redacción corresponde a la junta de gobierno, se aprobará por la asamblea general y su vigencia será para una temporada única.

Artículo 17º

Las circulares informativas contendrán normas de carácter circunstancial y aclaratorio, por lo que su vigencia quedará circunscrita a la temporada en que se editan, salvo su derogación expresa con fecha anterior a la finalización de la misma. Serán dictadas por el organismo correspondiente de la Federación Galega de Voleibol y llevarán el visto bueno del presidente.

Artículo 18º

La potestad disciplinaria en el ámbito de voleibol en Galicia corresponde por completo a la Federación Galega de Voleibol en todas aquellas competiciones por ella organizadas, siendo en primera instancia el Comité de Competición y/o Apelación quienens dicten las oportunas resoluciones.

Contra sus acuerdos, podrá interponerse recurso ante el Comité Galego de Disciplina Deportiva de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, en los términos, plazos y requisitos que establezca la legislación vigente.

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