Decreto 43/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del depósito legal.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

El depósito legal es el instrumento normativo que permite recoger ejemplares de los materiales impresos o audiovisuales de todo tipo realizados en Galicia, reproducidos en cualquier soporte y por cualquier procedimiento para la difusión pública.

Las transferencias asumidas por la Xunta de Galicia en materia de depósito legal, contenidas en el Real decreto 1634/1980, de 31 de julio, implican poner bajo la responsabilidad de las instituciones propias de Galicia la tarea que comporta la recogida de materiales, la información y la estadística sobre éstos, facilitando además las medidas necesarias para desarrollar esta función.

Todo esto viene a contribuir, en primer lugar, a potenciar la formación y elaboración de los catálogos de materiales producidos en Galicia, dentro de las normas generales establecidas; en segundo lugar, a divulgar y conocer mejor nuestra producción y, en tercer lugar, indirectamente, a potenciar nuestra producción y su utilización.

La producción bibliográfica constituye un indicador del nivel cultural y científico de un país y es, además, fuente informativa de gran valor para el investigador; por eso, recoger la bibliografía producida e informar sobre ella es un objetivo primordial de una sociedad desarrollada.

Esto cabe predicar también de los otros materiales no bibliográficos que se recogen por el depósito legal y que es necesario catalogar, conservar y divulgar por representar la manifestación de la cultura en su sentido más amplio.

Con el presente decreto se unifica la normativa existente hasta este momento en la materia: el Decreto 36/1991, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas que regulan el funcionamiento del depósito legal en Galicia, y la Orden de 13 de febrero de 1992, por la que se desarrolla el anterior.

Por todo lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de febrero de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º Materias objeto de depósito legal.
  1. Son objeto de depósito legal todos los escritos, estampas, imágenes y composiciones musicales producidos en Galicia en ejemplares múltiples con fines de difusión, hechos por procedimientos mecánicos, químicos o de cualquier otra naturaleza.

  2. El depósito legal comprende, por lo tanto:

  1. Libros, cualquiera que sea su contenido, forma e impresión, estén o no destinados a la venta.

  2. Folletos, entendiendo por tales los impresos con un número de páginas mayor de cuatro y no superior a cincuenta, con características semejantes a las señaladas en el párrafo anterior. Se incluyen en este concepto las separatas de artículos que tengan paginación propia.

  3. Hojas impresas, con fines de difusión, que no constituyan propaganda esencialmente comercial.

  4. Publicaciones periódicas tales como anuarios, revistas y diarios.

  5. Partituras musicales.

  6. Grabados: láminas sueltas, láminas de calendarios, estampas, cromos, postales de Navidad y anuncios artísticos.

  7. Carteles anunciadores de espectáculos, fiestas y demás actos públicos, tanto religiosos como profanos, anunciadores de artículos comerciales, siempre que lleven grabados artísticos o textos explicativos literarios, bandos y edictos.

  8. Mapas y planos.

  9. Postales ilustradas.

  10. Naipes.

  11. Diapositivas destinadas a la difusión y venta.

  12. Impresiones o grabaciones sonoras realizadas por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro.

  13. Producciones cinematográficas, tanto de tipo argumental como documental, en cualquier formato y duración y vídeos.

  14. Microformas destinadas a la difusión o venta en todas sus variedades, cualquiera que sea su soporte o formato.

ñ) Ficheros de datos legibles por el ordenador, cuando los datos se comunican por medio de cualquier soporte, legible por máquina o de forma visual, con fines de difusión o venta.

Artículo 2º Exclusión.
  1. Quedan excluidos de la obligación de constituir el depósito legal los siguientes impresos:

    1. Sellos de correos.

    2. Impresos de carácter social o particular, invitaciones de boda, bautizos, necrológicas, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos, diplomas y otros, siempre que no lleven grabados artísticos y texto literario.

    3. Impresos de carácter comercial que no tengan grabados artísticos ni textos explicativos de carácter técnico o literario.

    4. Impresos de oficina.

    5. Publicaciones realizadas por órdenes religiosas que no sobrepasen el ámbito de su comunidad.

    6. Carteles anunciadores de artículos comerciales que no tengan grabados artísticos.

  2. En los casos de duda, el centro directivo competente en materia de depósito legal, según la estructura orgánica de la consellería competente en materia de cultura, determinará la obligatoriedad de constituir el depósito de ciertos materiales.

Artículo 3º Gestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR