Orden de 9 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades de inciativa social para el mantenimiento y la promoción de actividades y programas de servicios sociales en los ámbitos de atención a las personas mayores y personas con discapacidad y se procede a su convocatoria.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 54, 17 de Marzo de 20113 - Otras Disposiciones › CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

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Orden de 9 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades de inciativa social para el mantenimiento y la promoción de actividades y programas de servicios sociales en los ámbitos de atención a las personas mayores y personas con discapacidad y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27º.23, asigna a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG nº 245, del 18 de diciembre), recoge en su artículo 8º.1 b), relativo a la estructura básica de los servicios sociales, como uno de los niveles de actuación en que se estructura el sistema gallego de servicios sociales el de los servicios sociales especializados, que son aquellos que están referidos a un sector de población o a una necesidad determinada que demandan una mayor especialización técnica. Asimismo, en su artículo 31º.1 señala que el cumplimiento de los fines de entidades de iniciativa social se promoverá mediante el otorgamiento de subvenciones, que se concederán atendiendo al interés social de los distintos servicios y proyectos, a su complementariedad con la oferta pública de servicios sociales, a la calidad y al carácter innovador de las prestaciones y servicios ofertados, a la eficiencia en el empleo de fondos públicos y a su adecuación a los objetivos fijados por la planificación autonómica en materia de servicios sociales.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, según la estructura orgánica fijada por el Decreto 335/2009, de 11 de junio (DOG nº 123, del 25 de junio), modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero, es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma que tiene asumidas, entre otras, las competencias en materia de sevicios sociales, incluyendo las políticas de atención a los discapacitados y a las personas mayores, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, como uno de los órganos en los que se estructura, a la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal le corresponde la elaboración de las propuestas para la formulación de la política de la Consellería de Trabajo y Bienestar en materia de atención a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las declaradas dependientes, y su atención en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en coordinación con la Secretaría General de Familia y Bienestar.

En el ejercicio de estas co...

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