Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA

RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. La sujeción de la Administración pública a la ley constituye una de las bases del Estado social y democrático de derecho, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1 y 103 de la Constitución española. La Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, y dentro de ella, sus letrados, tienen atribuida en exclusiva una doble función, de asesoramiento jurídico de la Administración y de defensa en juicio de la misma. Esta doble función tiene como finalidad asegurar el sometimiento de la actuación administrativa a la legalidad y la defensa de los intereses de la propia Comunidad Autónoma, lo que redunda, en último término, en favor del ciudadano, al que le beneficia el sometimiento del actuar administrativo a la legalidad y la defensa de los intereses públicos, económicos o de otra naturaleza. La regulación reglamentaria actual en la materia está contenida en el Decreto 370/1992, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Desde el momento de la aprobación de este decreto han sucedido hechos muy relevantes que hacen necesaria su modificación. Hay que tener en cuenta, en primer lugar, la entrada en vigor de la nueva la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa que exige de la administración pública un nuevo esfuerzo de organización para defender adecuadamente los intereses públicos. Por otro lado, también se ha dictado la Ley de asistencia jurídica al Estado y a las entidades públicas, norma básica estatal que afecta a aspectos fundamentales de la defensa y representación en juicio de la Administración. Igualmente es necesario abordar, en la presente regulación reglamentaria, la cuestión de la adecuada defensa y asistencia unificada a la pléyade de entidades instrumentales que forman parte de la Administración pública, optándose, al modo en que hace la legislación estatal, por el sistema de convenios para las fundaciones y sociedades públicas. Al hilo de estas consideraciones resulta también fundamental abordar aspectos organizativos de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia que permita a la misma dar respuesta adecuada a los nuevos retos que se presentan, así como establecer de una forma más integrada la regulación de los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia. Entre estos aspectos organizativos resulta imprescindible dotar al funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia de la suficiente flexibilidad para que los letrados de la Xunta estén en condiciones de realizar con eficacia y optimización de recursos las tareas de asesoramiento y defensa jurídica. Desde esta óptica, se regulan las competencias y el régimen de funcionamiento de cada una de las unidades centrales y periféricas de la Asesoría Jurídica, así como la Asesoría Jurídica del Sergas que se integra funcionalmente en la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. También es necesario regular el complemento de productividad de los letrados, con algunas especialidades respecto a la normativa general, y el modo de acceso a la escala de letrados que seguirá basándose en un sistema de oposición libre. Consciente, por ello, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la importancia del buen funcionamiento de los servicios jurídicos, desea potenciarlos, en ambas vertientes, consultiva y contenciosa a través de la aprobación del presente reglamento orgánico. En virtud de todo lo expuesto y a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de julio de dos mil tres, DISPONGO

Artículo único Se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, recogido como anexo al presente decreto. Disposición transitoria

Hasta que transcurran seis meses desde la entrada en vigor del presente reglamento, los letrados de la Xunta de Galicia prestarán asistencia jurídica a los entes públicos, las sociedades públicas, fundaciones y cualquier entidad con participación de la Xunta de Galicia de conformidad con lo dispuesto en la normativa anterior y, especialmente, en el Decreto 370/1992, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento, y en especial el Decreto 370/1992, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 149/1994, de 2 de junio. Disposiciones finales

Primera.-Desarrollo y ejecución. Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto.

Segunda.-Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, once de julio de dos mil tres. Manuel Fraga Iribarne Presidente

Jaime Pita Varela Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública

Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia

Capítulo I La Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia Artículos 1 a 54
Artículo 1º La asistencia jurídica. 1

La asistencia jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega corresponde a los letrados de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, en los términos del presente reglamento y de conformidad con la Ley 7/1984, del Parlamento de Galicia y del artículo 447 de la Ley orgánica del poder judicial. 2. La función de asistencia jurídica consiste en el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, así como ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales. Dicha asistencia se prestará a la Administración general de la Comunidad Autónoma, a sus organismos autónomos, así como a los órganos estatutarios, siempre y cuando sus disposiciones reguladoras no dispongan lo contrario. 3. Mediante la formalización del oportuno convenio de naturaleza jurídico-pública, se podrá prestar asistencia jurídica a los entes, sociedades y fundaciones públicas y a los consorcios y cualquier entidad con participación significativa de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en dichos convenios y en el presente reglamento. Los convenios que se establezcan determinarán la compensación económica que se abonará como contraprestación, y que podrá generar crédito en los servicios correspondientes de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. 4. Asimismo, se podrá asistir y defender a funcionarios, autoridades o personal al servicio de la Xunta de Galicia o entes dependientes o vinculados a la misma, en los términos previstos en el capítulo VI del presente reglamento. Artículo 2º.-Los letrados de la Asesoría Jurídica. 1. Integran la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia los funcionarios del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia de la escala de letrados creada por el artículo 16 de la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, con la denominación de letrados de la Xunta de Galicia. 2. Corresponden a los letrados de la Xunta de Galicia los derechos, deberes y prerrogativas establecidos por la legislación vigente para el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. 3. Por el hecho de su nombramiento y toma de posesión, los letrados de la Xunta quedan habilitados, tanto en la Administración como ante los juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, para el ejercicio de sus funciones. Artículo 3º.-Dirección General de la Asesoría Jurídica. 1. A la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, con rango de dirección general, dependiente del presidente, le corresponde la dirección, coordinación e inspección de las funciones de asistencia jurídica, tanto contenciosa como consultiva, encomendadas a los letrados de la Xunta de Galicia. 2. El director general de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia se designará entre letrados de la Xunta de Galicia, funcionarios pertenecientes a cualquier cuerpo superior de la Administración pública que tengan encomendadas expresamente funciones de asesoramiento jurídico y/o defensa y representación de la Administración en juicio, así como entre juristas de reconocido prestigio con más de diez años de ejercicio profesional. 3. El director general de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia podrá reservar para sí el conocimiento de cualquier asunto, consultivo o contencioso, así como disponer la actuación conjunta o individual de letrados con especiales conocimientos, cualquiera que sea la unidad a la que estuviera atribuido el asunto. 4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del director general, éste será sustituido por el jefe del gabinete central que designe el propio director general o, en su defecto, por el más antiguo en el cargo. Artículo 4º.-Unidad de criterio. 1. Corresponde a la Dirección General de la Asesoría Jurídica garantizar el principio de unidad de criterio en el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica. 2. A dichos efectos, corresponde a dicho centro directivo.

  1. Fijar los criterios generales de interpretación jurídica del ordenamiento, con el fin de homogeneizar la actuación de los órganos de la Administración autonómica.

  2. Impartir a los letrados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al...

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