Orden de 27 de junio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y mejora del caballo de pura raza gallega, y se convocan para el año 2008.

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Orden de 27 de junio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y mejora del caballo de pura raza gallega, y se convocan para el año 2008.

El caballo de pura raza gallega sigue teniendo un destacado papel en el sector ganadero gallego, tanto por el censo de esta cabaña, como por ser esta capaz de aprovechar directamente recursos naturales fuera del alcance de otras producciones ganaderas. Precisamente esta capacidad llevó a la generalización en Galicia de un sistema de crianza peculiar consistente en la explotación en extensivo y completa libertad. Este sistema de cría se desarrollase mayoritariamente sobre la base territorial de los montes, que representan prácticamente un tercio de la superficie forestal gallega.

El fomento de este tipo de producción ganadera es estratégica para el medio rural gallego tanto por la generación de riqueza que representa el aprovechamiento in situ de recursos naturales por la greyes, como por su incidencia en el control de la acumulación de biomasa pirogénica en los montes y, por tanto, contribución a la disminución de la probabilidad y gravedad de los incendios forestales.

Por otra parte, las medidas encaminadas a potenciar la variabilidad genética de esta raza contribuyen al mantenimiento de la diversidad biológica con las ventajas que esto supone para el medio ambiente. Por lo que se considera adecuado fomentar desde los poderes públicos esta línea de actuación.

La Unión Europea publicó las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) y el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 (DOL L 358, del 16 de diciembre), sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por lo que se modifica el Reglamento (CE) nº 70 /2001. En particular en el artículo 15 y 16 de este reglamento se establece la posibilidad de conceder ayudas que cubran los costes de asistencia técnica al sector agrario y para la implantación en las explotaciones de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales.

Las actividades subvencionables por esta Orden se enma...

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