ORDEN de 18 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica en Galicia de programas integrados para el empleo durante los años 2013 y 2014.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, la Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, establece que la Dirección General de Empleo y Formación asumirá la dirección y la gestión de las funciones atribuidas a la Consellería en materia de formación para el empleo, cualificaciones profesionales e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, así como la estadística, el análisis y la prospectiva del mercado de trabajo.

La Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, establece en la disposición adicional que «las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Inem en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, ejercerán las funciones que la presente orden atribuye a aquel y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso ... de acuerdo con las particularidades derivadas de la organización propia de ellas».

Así, corresponde ahora a la Consellería de Trabajo y Bienestar la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas de empleo gestionadas anteriormente por el SPEE, entre las cuales están los ahora llamados programas integrados para el empleo. No obstante, procede la aprobación de la presente orden, que tiene por objeto la regulación de aquellos aspectos de la normativa estatal que contradicen o se separan de la normativa presupuestaria, procedimental y de competencia propias de la Administración autonómica.

El Acuerdo del diálogo social en Galicia, firmado el 30 de julio de 2010, recoge como objetivo facilitar la inserción de las personas desempleadas a través de las políticas activas de empleo para contribuir a conseguir empleo estable y de calidad.

En virtud de lo expuesto y con el fin de aumentar las posibilidades de inserción laboral en Galicia se establece una vía de colaboración dirigida a la incorporación al mercado de trabajo de personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, marcándose objetivos cuantificados y responsabilizando de ellos a entidades colaboradoras a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la puesta en marcha de programas integrados para el empleo. Además, en estos programas se establece como prioritaria tanto la atención de colectivos específicos con especiales dificultades de inserción, como el desarrollo de actuaciones en las zonas menos favorecidas, en lo que respecta al funcionamiento del mercado laboral.

Por otra parte, y de conformidad con el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por lo que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma, para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, esta orden establece criterios de valoración específicos para aquellos proyectos de gestión compartida o fusión municipal que representen un ahorro de costes y una gestión más eficaz en el desarrollo de los programas integrados para el empleo.

Como novedad, y a la vez exigencia, para el ejercicio de 2013, esta orden prevé la opción del uso y la aplicación de medios electrónicos para a tramitar y presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la Administración electrónica en la Administración pública gallega, como canal principal de relación del ciudadano con la Administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta posibilidad lleva aparejada la necesaria obtención por parte de los representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 11.03.322B.481.2 y 11.03.322B.460.2, código de proyecto 2013 00573, correspondientes a fondos finalistas transferidos, que figuran en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, a propuesta de la Dirección General de Empleo y Formación y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por objeto la financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo mediante la puesta en marcha de planes integrales que combinen acciones de diversa naturaleza, tales como información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral, prospección de empresas e intermediación laboral, y movilidad geográfica.

En estos programas se establecerán objetivos cuantitativos previstos de inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo participantes en ellos.

Artículo 2 Financiación
  1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 11.03.322B.460.2 y 11.03.322B.481.2, código de proyecto 2013 00573, por los importes de 400.000 euros y 500.000 euros, respectivamente, en la anualidad 2013 y 500.000 euros y 500.000 euros, respectivamente, en la anualidad 2014, correspondientes a fondos finalistas transferidos. Dichos programas de gasto figuran en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

  2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los incrementos de crédito serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3 Tipos de programas
  1. Programas integrados para personas desempleadas, preferentemente perceptoras de prestaciones, o subsidios por desempleo y pertenecientes a los siguientes colectivos prioritarios:

    1. Personas con discapacidad.

    2. Personas desempleadas en riesgo de exclusión social.

    3. Mujeres (especialmente las que acrediten la condición de víctimas de violencia).

    4. Menores de 30 años (especialmente los que posean bajan cualificación).

    5. Personas desempleadas de larga duración (especialmente las que posean baja cualificación).

    6. Personas inmigrantes.

    7. Personas desempleadas como consecuencia de una crisis empresarial, que provoque la extinción de la relación laboral por alguna de las causas señaladas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.

    Todas las personas participantes deberán figurar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia y, por lo menos, el 60 por ciento deberán ser personas perceptoras de prestaciones, o subsidios por desempleo. Este porcentaje se reducirá en proporción al número de personas beneficiarias de prestaciones o subsidios inscritos como personas demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que se vaya a desarrollar el plan.

    El objetivo de inserción laboral para este colectivo de personas beneficiarias deberá ser, por lo menos, del 35 por ciento de las personas demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo del programa.

  2. Programas integrados constituidos en su totalidad por personas desempleadas admitidas al programa de la renta activa de inserción y que hayan suscrito el compromiso de actividad o perceptoras de la renta de integración social de Galicia.

    El objetivo de inserción laboral para este colectivo de personas beneficiarias deberá ser, por lo menos, del 30 por ciento de las personas demandantes de empleo atendidas durante el desarrollo del programa.

    En ambos casos el número mínimo de personas desempleadas a atender en el programa integrado para el empleo será de 60. El Servicio Público de Empleo seleccionará, mediante un procedimiento de selección específico para estos programas, a las personas demandantes de empleo disponibles para su incorporación a los mismos. La entidad beneficiaria podrá participar en el citado proceso de selección, que será regulado por una instrucción específica al efecto.

    Con carácter general, se...

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