DECRETO 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Febrero de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 27.29 de su Estatuto de autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de cofradías de pescadores. Sus funciones y servicios fueron transferidos por el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, debiendo ajustar su organización y competencias a los principios y reglas básicas establecidas en la legislación del Estado para estas entidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso autonómico. La regulación estatal de las cofradías se encuentra recogida en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, a las que le dedica los artículos 45 a 51.

En el ejercicio de estas competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia. Esta ley tuvo su desarrollo normativo mediante el Decreto 79/1998, de 12 de febrero, por el que se regulaba la estructura, organización y funcionamiento de las cofradías de pescadores de Galicia. Atendiendo a razones de índole práctica que aconsejaban integrarla en un único texto junto con las órdenes de desarrollo reglamentario, fue derogado por el Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones.

Con este nuevo decreto se pretende, teniendo en cuenta la experiencia y andadura previas, dar respuesta a las cuestiones que surgen en el funcionamiento de estas corporaciones en su día a día, al tiempo que se persigue facilitarles un marco jurídico suficiente que les permita seguir adaptándose y hacer frente a los constantes cambios que se producen en el sector pesquero, especialmente en el que atañe a la gestión de sus recursos y su ámbito de organización y funcionamiento interno, con sometimiento a los principios de legalidad, transparencia contable y democracia interna, que constituyen los tres pilares básicos para que las cofradías sigan actuando, en un mercado de la pesca en constante transformación, como entidades solventes y competitivas.

Se recogen en este texto normativo, aquellas observaciones de legalidad, de mejora y complemento contenidas en las sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por el Tribunal Supremo.

Finalmente, este decreto acomete el desarrollo normativo de la disposición adicional segunda de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, en lo que se refiere a la regulación del procedimiento electoral de las cofradías. Según dicha disposición adicional, la consellería competente en materia de pesca procederá a la convocatoria de elecciones para todas las cofradías de pescadores y sus federaciones, unificando el calendario electoral para todas ellas; ante este contexto surge la necesidad de una regulación que de la cobertura adecuada al proceso electoral conjunto.

Este decreto está formado por 120 artículos, se estructura en diez capítulos a los que se añaden cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.

El capítulo I regula las disposiciones generales, como son la definición y naturaleza jurídica de las cofradías, el régimen jurídico que rige en su actuación, las actuaciones sujetas a la tutela administrativa, los estatutos y su reforma. También regula las funciones que deben desempeñar estas corporaciones de derecho público, diferenciando entre aquellas que desarrollan como órganos de consulta y colaboración con la Administración de las que ejercen en defensa de los intereses de los profesionales que las integran.

El capítulo II regula el ámbito territorial de las cofradías, que comprende el espacio delimitado del litoral donde estas entidades ejercerán las funciones citadas en el capítulo anterior y se describe el proceso a seguir en el caso de alteración de los límites de un ámbito territorial. Asimismo, se regula la constitución de la comisión de arbitraje, que deberá resolver aquellos casos en los que no exista acuerdo por el reparto de los límites de un ámbito territorial.

El capítulo III regula a los miembros de las cofradías y se estructura en dos secciones: la sección primera relativa a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los miembros, en la que se regula la adquisición, mantenimiento y pérdida de la condición de miembro, para luego enumerar los derechos y obligaciones inherentes a esta condición. El último artículo de esta sección contempla la responsabilidad para el caso de que sean incumplidas las obligaciones.

La sección primera de este capítulo regula el censo de miembros, así como el procedimiento para inscribirse y actualizar el mismo. En lo que se refiere al acceso a los datos del censo, se recoge la obligación de no vulnerar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Asimismo, se trata de adecuar la figura de la jubilación a la de miembro honorario de la cofradía, que tendrá derecho a voz, pero estará en situación de inelegibilidad e incompatibilidad para ocupar cargos en los órganos rectores; el resto de las situaciones de jubilación compatibles con el desempeño de actividades pesqueras estarán consideradas como miembros de pleno derecho.

El capítulo IV regula los órganos rectores de la cofradía y se estructura en tres secciones. La sección primera dedicada a la composición, funciones y constitución de la junta general y cabildo. Incorpora la novedad de que los/las integrantes de una agrupación sectorial que resulten elegidos/as como vocales de la junta general serán miembros natos de la directiva de esa agrupación sectorial. Contiene también la elección del patrón/patrona mayor y la regla de precedencia de los/las vicepatrones/vicepatronas mayores.

Para el caso de disolución de los órganos de gobierno se creará una comisión gestora que tendrá como objetivo continuar con la actividad de la cofradía y convocar elecciones a los órganos rectores. Los órganos rectores resultantes de la convocatoria realizada por la comisión gestora tendrán limitada la duración de su mandato hasta una nueva convocatoria única.

En la sección segunda se regulan los supuestos que supondrán la pérdida de la condición de miembro de órgano rector de la cofradía y fijara el procedimiento para la provisión de estas vacantes.

La sección tercera se refiere al personal laboral propio de las cofradías, de entre este personal desaparece la figura de gerente que se describía en el anterior decreto y adquiere relevancia la figura del secretario/a de cofradía como responsable de dirigir y gestionar la parte administrativa, los servicios y el personal de la cofradía.

El capítulo V regula las agrupaciones sectoriales en sus aspectos de constitución, órganos rectores y normas de aplicación, entre las que destacan la observancia de la legalidad y democracia en su estructura interna y funcionamiento. A través de esta norma se le da más contenido al papel que deben jugar estos colectivos en la actividad de la cofradía al tener como objetivo de su actividad la elaboración de los planes de gestión, la planificación de la explotación de los recursos marinos y la organización de las actividades necesarias para llevar adelante el plan de gestión.

El capítulo VI de esta norma presenta el marco del régimen presupuestario, económico y contable, en la búsqueda de mayor transparencia contable. Contempla su patrimonio, recursos económicos, el presupuesto anual, el régimen contable y las cuentas anuales, para finalizar recogiendo expresamente la responsabilidad y la correspondiente acción para exigirla en este ámbito. Con respecto al anterior decreto, en cumplimiento de la Sentencia 709/2006, de 13 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se suprime la intervención administrativa de oficio de las cofradías por parte de la Administración competente en materia de pesca.

El capítulo VII regula la creación, fusión y disolución de las cofradías, en la redacción del mismo se tuvieron en cuenta las recomendaciones propuestas por el Consejo de Cuentas de Galicia en su informe anual para el año 2009. No se recoge en este texto la posibilidad de creación de una cofradía como resultado de la segregación de una existente.

El capítulo VIII contempla la regulación sobre las federaciones de cofradías de ámbito provincial o autonómico. Se divide en dos secciones, en la sección primera se recogen las funciones de estas federaciones, sus órganos rectores el proceso de su constitución y composición. Su régimen económico, presupuestario y contable será el mismo que lo establecido para las cofradías.

Por lo que atañe a la sección segunda, esta contempla la posibilidad de utilizar modalidades asociativas entre cofradías, distintas de las federaciones. Así, las cofradías y sus federaciones están...

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