DECRETO 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

En uso de la competencia exclusiva que el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía le reconoce a la Comunidad Autónoma gallega, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que define y regula el sistema gallego de servicios sociales como servicio público, destinado a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población, mediante intervenciones que permitan el logro de los objetivos estratégicos del sistema. La propia ley, que fue el resultado de un amplio proceso de participación y de los trabajos realizados en el marco del diálogo social de Galicia, en su artículo 3, concreta esos objetivos, que perfilan el ámbito propio de los servicios sociales: facilitar recursos e itinerarios de inclusión social, garantizar la autonomía personal de las personas dependientes, brindar protección y oportunidades sociales y educativas a los menores, facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y, en general, además, prevenir la aparición de situaciones de exclusión, dependencia, desigualdad o desprotección de los más vulnerables.

Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, configura, en su título I, el sistema para la autonomía y atención a la dependencia como «una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados», regula las prestaciones del sistema y prevé un catálogo de servicios que, de acuerdo con su artículo 3, deben integrarse en los sistemas de servicios sociales de las comunidades autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas.

La Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, estructura el sistema gallego de servicios sociales en forma de red, en dos niveles de actuación, comunitaria y especializada, correspondiéndoles con carácter general a los ayuntamientos la competencia en la creación y gestión de los servicios sociales comunitarios. Estos, a su vez, se diferencian en dos subniveles: servicios sociales comunitarios básicos y servicios sociales comunitarios específicos, siendo los primeros una exigencia universal para la Administración local gallega y un elemento clave para garantizar el acceso al sistema gallego de servicios sociales. En ese nivel básico conviene destacar el importante grado de implantación logrado en Galicia por varios programas y servicios fuertemente consolidados, tales como los hasta ahora denominados de información y orientación, de ayuda a domicilio y de educación familiar. El segundo de los citados, además, recientemente reforzado a partir de su catalogación como recurso incluido dentro del sistema de atención a la dependencia que establece la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ley que identifica un conjunto de servicios y prestaciones que, posteriormente, la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, integra como parte nuclear del sistema gallego de servicios sociales.

El desarrollo de los servicios sociales experimentado en Galicia en el último decenio fue clave, a su vez, en la configuración normativa de los que la Ley 13/2008 identifica y define como servicios sociales comunitarios específicos. Estos servicios, también de proximidad y de competencia local, enfocados a colectivos afectados por determinadas problemáticas, fueron haciéndose realidad en la aparición de centros de naturaleza local y comunitaria, pero centrados en esas necesidades específicas. Centros de día, albergues, ludotecas, etc., así como servicios y programas específicos de intervención adaptados a diversas situaciones y colectivos, fueron completando y enriqueciendo la red de servicios sociales comunitarios. A este respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 13/2008, corresponde a la Xunta de Galicia promover una efectiva coordinación y cooperación con los ayuntamientos, con el fin de asegurar la calidad y cobertura equilibrada de los servicios sociales en todo el territorio, especialmente en lo que atañe a la creación y al mantenimiento de servicios sociales comunitarios específicos, promoviendo a estos efectos fórmulas de colaboración interadministrativa.

Este decreto, asimismo, se adapta al marco normativo derivado de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y a la Ley estatal 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que efectúa la transposición de dicha directiva al ordenamiento jurídico español. En ese sentido conviene indicar que se mantiene el régimen de autorización, como garantía necesaria para la prestación de los servicios sociales regulados, fundamentada en razones de interés público y en la protección de intereses y derechos de las personas destinatarias de las intervenciones sociales realizadas en los servicios sociales comunitarios, acogiéndose a la excepción de aplicación estipulada en el artículo 2, letra j) de dicha ley, que expresamente cita los «servicios sociales relativos a atención a la infancia y a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas, provistos directamente por las administraciones públicas o por prestadores privados en la medida en que dichos servicios se presten en virtud de acuerdo, concierto o convenio con dicha Administración».

Su naturaleza de servicio público y el interés público determinante para el mantenimiento de un régimen de autorización administrativa sobre la prestación privada expresado en el párrafo anterior, implica la posibilidad de que la Administración titular del servicio pueda contratar la gestión de determinados servicios sociales comunitarios mediante las diferentes modalidades previstas en la normativa de aplicación sobre contratos del sector público. En relación con esto el decreto incorpora la voluntad expresada de manera unánime por el Parlamento de Galicia en su resolución de 14 de mayo de 2010 mediante la cual insta al Gobierno de la Xunta a incorporar cláusulas sociales en su contratación pública, aspecto este que ya contempla el artículo 33 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia. Asimismo, en la disposición adicional cuarta de este decreto se incorpora el principio relativo a la conveniencia de reserva de una parte de la contratación pública de las administraciones titulares de los servicios sociales comunitarios a centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral, aspecto este que ya incorporó, en lo que atañe a la Administración autonómica gallega, el artículo 35 de la Ley 15/2010, de medidas fiscales y administrativas, promulgada como ley de acompañamiento de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011. De esta manera las administraciones públicas, además de fomentar las actuaciones de terceros a favor de la inclusión social, materializan en su propia actuación un compromiso efectivo en esa misma dirección.

En el presente decreto, además de definir o regular los aspectos básicos de contenido y funcionamiento de los servicios sociales comunitarios, se establecen criterios para la dotación de personal de esos servicios y se sientan las bases para una adecuada coordinación operativa entre los servicios sociales comunitarios y el resto del sistema gallego de servicios sociales. A tal fin es de singular relevancia dar respaldo legal a un sistema unificado de información sobre las personas usuarias, que permita a los profesionales y gestores del sistema gallego de servicios sociales una mayor coherencia y eficacia en sus intervenciones. Es especialmente relevante indicar que el diseño de ese sistema unificado de información básica, que será el soporte del expediente social único que la ley define, es perfectamente acorde con la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, por tratarse precisamente de un supuesto en que la comunicación de datos se realiza entre administraciones públicas «para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias», tal como expresa el artículo 10.4.c) del Real decreto 1720/2007, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de noviembre, de protección de datos de carácter personal.

Conviene destacar que en este decreto se regula un nuevo marco para la financiación de los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal, de manera que se mejoran aspectos clave para las haciendas locales, como son la continuidad y estabilidad, así como la economía procesal y consecuente celeridad en la gestión de los pagos. Para eso se produce un cambio desde un procedimiento basado en la convocatoria anual de subvenciones a otro de transferencias de ciclo anual, de acuerdo con el procedimiento que este decreto regula, garantizando, en todo caso, una transición que no perjudique la calidad y la continuidad de unos servicios fundamentales prestados a la ciudadanía por las corporaciones...

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