ORDEN de 25 de abril de 2014 por la que se regula el procedimiento para la designación de las personas representantes de organizaciones sindicales en los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional de Galicia, que modifica a la Orden de 22 de enero de 2009, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Social de los centros integrados de formación profesional de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda a las demandas sociales y económicas, y establezca los requisitos de los centros de formación profesional y, en concreto, de los centros integrados de formación profesional.

El Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, determina la existencia de un consejo social, que define como el órgano de participación de la sociedad en los centros integrados de formación profesional.

En esta línea, el Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece la composición de los consejos sociales de los centros integrados en Galicia. La disposición adicional segunda habilita a las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Trabajo para desarrollar el citado decreto en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Orden de 22 de enero de 2009, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Social de los centros integrados de formación profesional de Galicia, establece el marco normativo que permite hacer efectiva la participación de los sectores sociales en los centros integrados para dar una mejor respuesta a las demandas sociales y de los sectores productivos. En el artículo 4 de dicha orden se establece la composición de los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional en nuestra comunidad autónoma, y en concreto, la designación de dos miembros por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte, la sentencia 00407/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de mayo de 2013, hace referencia a la función de la Administración de arbitrar un mecanismo para que pueda hacerse posible la participación institucional de los tres sindicatos que ostentan la condición de más representativos a nivel autonómico.

Teniendo en cuenta que la mencionada Orden de 22 de enero...

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