ORDEN de 19 de junio de 2013 por la que se convocan plazas en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar para el curso 2013/14.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de deporte y la adecuada utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.

Asimismo, mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, se fijó la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija a estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, se estableció, en su artículo 7, la estructura básica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Dicha consellería cuenta con una Dirección General de Juventud y Voluntariado a la cual corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, según dispone el artículo 33 del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

El artículo 18.2.d) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, trata de los servicios a la juventud, destacando entre ellos las instalaciones juveniles, y en el artículo 33.e) se atribuyen a la consellería competente en materia de juventud las funciones de coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto propias como dependientes de otras entidades, y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.

En este sentido, la Dirección General de Juventud y Voluntariado desarrolla el programa fomento de la actividad juvenil, para el cual dispone de una serie de instalaciones, entre las que se encuentran las residencias juveniles.

Las citadas instalaciones se ponen a disposición de los/as jóvenes estudiantes con la reserva de un 9 % de las plazas para la juventud trabajadora.

Las plazas se ofrecen en régimen de internado, lo que incluye alojamiento y manutención; además, en las residencias se ofrecen una serie de actividades convivenciales y educativas, a través de las las cuales se intenta fomentar los valores sociales, culturales y deportivos de los/as jóvenes/as residentes y de cualquier otro que pudiesen beneficiarse de la labor sociocultural en las actividades que se programan.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto convocar para el curso académico 2013/14, en régimen de concurrencia competitiva, 225 plazas para jóvenes (de 16 a 30 años) en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Con esta oferta se ponen las residencias juveniles al servicio de la juventud que por razones de estudio o trabajo se vea obligada a permanecer fuera del ayuntamiento o provincia donde tiene su residencia familiar.

El número de plazas convocadas y su distribución por residencias son las siguientes:

Ciudad Residencia Núm. plazas
Lugo Centro Residencial Juvenil LUG 76 hombre/mujer
Ourense Florentino L. Cuevillas 55 hombre/mujer
Vigo Altamar 94 hombre/mujer

Del total de plazas se reserva un 9 % para jóvenes que desempeñen una actividad estatutaria, funcionarial o laboral, tanto si es por cuenta propia como ajena, distribuidas de la siguiente manera:

Ciudad Residencia Núm. plazas
Lugo Centro Residencial Juvenil LUG 7 hombre/mujer
Ourense Florentino L. Cuevillas 5 hombre/mujer
Vigo Altamar 8 hombre/mujer

En el supuesto de que no se cubran todas las plazas, las restantes se ofertarán a estudiantes.

Cuando el número de solicitudes supere la reserva establecida, para la adjudicación de las plazas se aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 5.

Artículo 2 Período de la estancia

El período máximo de estancia de las personas beneficiarias será de 11 meses y estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014. Se exceptúan los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

Las personas beneficiarias que tengan a condición de estudiantes iniciarán y finalizarán su estancia en la residencia coincidiendo con el curso académico en el que estén matriculadas (respetando siempre el período máximo antes indicado) y, en todo caso, concluirán su estancia con la finalización de los estudios desarrollados.

En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán iniciar su estancia en la residencia como plazo máximo el 15 de octubre.

Artículo 3 Requisitos de las personas solicitantes

3.1. Requisitos generales, para todas las personas solicitantes.

Podrán optar a las plazas objeto de la presente convocatoria las personas jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

– Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de plaza.

– No haber perdido a condición de residente por causa imputable a la persona solicitante.

– Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 en la fecha de 31 de diciembre de 2013.

3.2. Requisitos específicos para jóvenes estudiantes.

– Cursar estudios de ciclos formativos de grado medio, de bachillerato, de ciclos formativos de grado superior, estudios universitarios tendentes a la obtención de título de grado o equivalente o bien, mientras no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, estudios universitarios de 1º, 2º o 3er ciclo en una facultad o escuela universitaria, o estudios superiores en enseñanzas artísticas.

– Que en el ayuntamiento donde radique su residencia familiar no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar el/la solicitante. Se exceptúa de lo anterior la realización de estudios universitarios, en los que el/la solicitante no obtenga la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso en las facultades o escuelas universitarias de la localidad de residencia familiar.

3.3. Requisitos específicos para jóvenes trabajadores/as.

– Que el lugar de trabajo tenga la dirección en una provincia distinta al lugar de residencia familiar de la persona solicitante.

– En el caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida tendrá que tener una duración mínima de 9 meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

– Si se trata de una persona trabajadora autónoma por cuenta propia, será necesario que esté dada de alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social, con una antelación mínima de 3 meses a la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 4 Solicitud

4.1. Lugar de presentación de la solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

4.2. Documentación que se debe adjuntar a las solicitudes.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Todas las personas solicitantes tendrán que adjuntar a su solicitud la documentación general señalada en el apartado siguiente, además de la específica que les corresponda según sean estudiantes o personas trabajadoras.

4.2.1. Documentación general para todas las solicitudes.

  1. DNI: sólo en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos...

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