RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2014 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la promoción, comercialización y exhibición del producto audiovisual gallego y se convocan para el año 2014.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorAGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES
Rango de LeyResolución

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales personales, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, por su vez, aumentar la exportación. Los destinatarios de la Agencia son las empresas culturales personales dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en tres premisas sustanciales:

  1. El impulso del sector audiovisual gallego, considerado como estratégico para la comunidad.

  2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

  3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

    Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008, «En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

    1. Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.

    2. Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profesional gallego para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial, en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos».

    Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueban las bases y la convocatoria pública de subvenciones a la producción, comercialización y exhibición del producto audiovisual gallego para el ejercicio 2014 de acuerdo con las siguientes bases:

    Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

  4. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir al fomento de la promoción, comercialización y exhibición de la actividad audiovisual gallega, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2014.

  5. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y de sus organismos dependientes.

    Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o personales, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste de las actividades subvencionadas, salvo para la modalidad B, que se aplicarán los límites establecidos en la cláusula tercera.

  6. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

    1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    3. Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de Galicia para el año 2014.

    4. Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas de la administración pública gallega.

    5. Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

  7. Y supletoriamente:

    1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta Comunidad Autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

    2. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    3. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  8. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

    1. Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

    3. Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

  9. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios señalados en el párrafo anterior, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

  10. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, de acuerdo a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

    Segunda. Beneficiarios y requisitos

  11. Podrán optar a estas ayudas todas las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la actividad de producción en el campo audiovisual gallego, que lleven a cabo alguna de las actividades descritas como subvencionables en la cláusula siguiente.

  12. En cualquier caso, la consideración de los proyectos como incentivables estará supeditada a las necesidades de apoyo que se desprendan de su carácter cultural, a las condiciones económico-financieras del proyecto y a las de su impacto en la actividad cultural de la comunidad autónoma.

  13. Sólo podrán participar en esta convocatoria aquellas personas que tengan una participación igual o superior al 20% del proyecto audiovisual.

    Tercera. Modalidades, cuantías y límites

  14. Las modalidades a subvención que comprende esta convocatoria son las que siguen:

    – Modalidad A. Ayudas para la participación de producciones gallegas en festivales de cine de carácter nacional e internacional de reconocido prestigio, celebrados durante el año 2014.

    Requisitos:

    – El festival debe haberse celebrado entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de noviembre de 2014.

    – Debe ser uno de los festivales relacionados en la cláusula tercera, y en alguna de las secciones que se especifican.

    – Modalidad B. Ayudas para la comercialización y distribución de películas de producción gallega. Sólo podrán presentarse a esta modalidad aquellas películas finalizadas que cuenten con certificación del ICAA emitida a partir del 1 de enero de 2014, e incluso la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, y que se correspondan con largometrajes de ficción, documental y animación.

    Para poder optar a la subvención correspondiente a la modalidad B será requisito obligatorio acreditar una distribución mínima de 5 copias de la película en Galicia y 10 copias en el conjunto del Estado.

  15. Sin perjuicio de la posible presentación de más de una solicitud distinta por un mismo solicitante, en la modalidad B solo podrá ser objeto de subvención una producción por solicitante. Una misma producción puede optar a las dos modalidades si cumple los requisitos exigidos para cada una. No podrá presentarse el mismo proyecto por empresas distintas.

  16. Cuantías y límites.

    1. Las cuantías que se adjudicarán según las distintas modalidades son las siguientes:

      – Para la modalidad A:

      Categoría A
      Internationale Filmfestpiele Berlin (Berlinale) Ale
      ...

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