RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2014, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyResolución

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto a la Administración general del Estado y el resto de comunidades autónomas, suscribió el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas. Este acuerdo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de octubre de 2013, supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.

Dicho acuerdo es consecuencia de la doctrina del Tribunal Constitucional a raíz de las sentencias 225/2012 y 7/2013, que han establecido la titularidad de las competencias de las comunidades autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.

A tenor de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente AFEDAP con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. Dicho acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y publicado mediante Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013, en el Boletín Oficial del Estado número 252, de 21 de octubre de 2013.

En base a lo anterior, corresponde a esta comunidad autónoma la convocatoria de subvenciones destinadas a la formación de los empleados públicos de las entidades locales de Galicia.

A su vez, el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas señala, en su artículo 19.b), que en las comunidades autónomas, en el marco del acuerdo, corresponde a las escuelas de administración pública el desarrollo de los planes de formación para el empleo en la comunidad autónoma y en la Administración local.

En su virtud y en uso de las competencias atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y, además, efectuar la convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de Galicia en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP).

Artículo 2 Finalidad

Las subvenciones se destinarán a financiar los planes de formación promovidos por las entidades locales de Galicia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP).

Las entidades locales podrán promover planes de formación unitarios o planes de formación agrupados, circunscritos al territorio autonómico. Las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en el artículo 120 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de junio, reguladora de la Administración local de Galicia, podrán presentar planes de formación interadministrativos o agrupados, tanto individualmente por iniciativa propia o mediante las adhesiones de los ayuntamientos y diputaciones provinciales que lo deseen.

Los planes deberán cumplir los objetivos y demás requisitos fijados en el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) y serán aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3 Actividades objeto de financiación

Las entidades promotoras contempladas en el artículo 5 de la presente resolución podrán solicitar subvenciones para financiar los siguientes tipos de planes:

  1. Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola entidad local con, al menos, 200 empleados públicos.

  2. Planes agrupados: son aquellos que afectan al personal de dos o más entidades locales que agrupen, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser formulados por las propias entidades locales de las que depende el personal o por federaciones o asociaciones de entidades locales. En todo caso, cada entidad local sólo podrá participar en un único plan agrupado.

  3. Planes interadministrativos: son aquellos destinados no sólo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras administraciones. Según lo establecido en el artículo 6, segundo párrafo, de la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013, en el Boletín Oficial del Estado número 252, de 21 de octubre de 2013, según la redacción de la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de enero de 2014, estos planes sólo podrán ser elaborados por las federaciones o asociaciones de entidades locales cuyo ámbito de actuación se extiende únicamente a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los planes interadministrativos tendrán el 24 por ciento de los fondos asignados y los unitarios y agrupados el 75 por ciento.

Artículo 4 Financiación

La concesión de las subvenciones para los planes de formación objeto de resta resolución, se financiarán con cargo al crédito disponible en el presupuesto de la Escuela Gallega de Administración Pública, en la partida 05.80.122B.460.1, por un importe de 374.589 euros.

Artículo 5 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos, diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, que promuevan planes de formación para los empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

También podrán tener el carácter de beneficiarias las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que promuevan planes interadministrativos o agrupados para la formación de los empleados públicos de las entidades locales de Galicia.

Artículo 6 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para tener tal condición.

Además, serán obligaciones de las entidades promotoras las siguientes:

  1. Destinar los fondos percibidos al objeto para el cual fueron concedidos y ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.

  2. Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

  3. Acreditar con anterioridad a la concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de lo anterior podrá acreditarse mediante declaración responsable.

  4. Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas.

  5. Comunicar a la Escuela Gallega de Administración Pública la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como de la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

  6. Justificar, antes de la fecha que se señala en el apartado 1.c) del artículo siguiente, los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos fijados en la convocatoria.

  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, conservando los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  8. Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.

  9. Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Escuela Gallega de Administración Pública, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y...

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