RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las instrucciones necesarias para una correcta aplicación del Acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y el contrato de relevo del personal laboral del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyResolución

Visto el anexo en el que se recogen las instrucciones necesarias para una correcta aplicación del Acuerdo de 27 de marzo de 2013 para el acceso a la jubilación parcial y el contrato de relevo del personal laboral del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, acordadas en la reunión celebrada el 21 de junio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta dirección general

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de octubre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2013

Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Trabajo y Economía Social

ANEXO

Acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevodel personal laboral del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia

Instrucciones sobre el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo

El pasado 27 de marzo de 2013 se firmó el Acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y el contrato de relevo del personal laboral del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia siendo necesario dictar unas instrucciones con la finalidad de conseguir una correcta aplicación del mismo.

Primera. Requisitos para el acceso a la jubilación parcial

Podrá acceder a la jubilación parcial el personal laboral de la Xunta de Galicia que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse incluido en el anexo de dicho acuerdo que fue remitido al Instituto Nacional de la Seguridad Social el pasado 15 de abril de 2013 (este anexo se encuentra a su disposición en la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública).

  2. Tener cumplidos los sesenta y un años o sesenta si tiene la condición de mutualista con anterioridad al 1 de enero de 1967.

  3. Acreditar treinta años de cotización. En el supuesto de personas con discapacidad o trastorno mental bastarán veinticinco años de cotización.

  4. La persona trabajadora que se jubila parcialmente deberá concertar con la Xunta de Galicia un contrato a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario...

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