RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2013 por la que se aprueba el Plan marco Programa de mejora de caminos de titularidad municipal 2013-2014, financiado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorAGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL
Rango de LeyResolución

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) fue creada como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar su despoblamiento (disposición adicional 6ª de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, modificada por la Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1996 y la Ley 5/2000 y por la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas).

En el marco de sus funciones, desarrolladas en el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su reglamento, le corresponde a Agader la gestión de los recursos destinados a la dinamización de las áreas rurales de Galicia.

El artículo 56 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, establece que las ayudas previstas en el artículo 52, letra b), inciso i), cubrirán la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural y el artículo 56 matiza que la ayuda cubrirá la implantación de servicios básicos, incluidas las actividades culturales y de esparcimiento, para una población rural o un conjunto de poblaciones rurales y las correspondientes infraestructuras a pequeña escala.

Entre las actuaciones de mejora de servicios básicos para la población rural, el Programa de desarrollo rural de Galicia, aprobado por Decisión de la Comisión C(2008) 703, de 15 de febrero, y modificado por Decisión C(2010) 1227, de 5 de marzo de 2010, contempla en la ficha de la medida 321 como una de las actuaciones subvencionables las ayudas a entidades públicas locales que tengan como finalidad la creación y/o mejora de las infraestructuras vinculadas a servicios básicos en las áreas rurales; en concreto contempla la mejora de los accesos, las obras de saneamiento y suministro de agua corriente y todas aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes de los núcleos rurales. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran el PDR, por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

Toda vez que estas actuaciones de apoyo a las zonas rurales se llevarán a cabo a través subvenciones, en régimen de concesión directa, a los ayuntamientos de Galicia, hay que atender a lo dispuesto en el Plan gallego de controles Feader, que establece que las ayudas gestionadas sin mediar orden de convocatoria precisarán de la aprobación por el director general competente de un programa o plan de aplicación del que se deriven las operaciones financiadas.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es una entidad pública instrumental de las señaladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Su director general tiene delegada la aprobación de los procedimientos de selección de actuaciones con cargo a los recursos que le sean asignados para el desarrollo del medio rural, así como su gestión presupuestaria y su distribución, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 21 de junio de 2007 (DOG nº 134, de 11 de julio).

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto
  1. Aprobar el Plan marco programa de avance de caminos de titularidad municipal 2013-2014, financiado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, que se adjunta a esta resolución como anexo I.

  2. Aprobar el formulario para la gestión del Plan marco que se adjunta a esta resolución como anexo II.

Artículo 2 Financiación

La dotación máxima para financiar esta convocatoria es de 13.993.027 € que se distribuirá de la siguiente manera:

Medida Anualidad 2013 Anualidad 2014 Importe total (€) Aplicación presupuestaria Código de proyecto
32132. Servicios básicos en el rural. Infraestructuras 6.600.000 7.393.027 13.993.027 12-A1-712A-7600 2013 00016
Total 13.993.027 13.993.027

Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la medida 321 del eje 3 «Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural», del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013.

Artículo 3 Plazo para presentar las solicitudes y la documentación justificativa
  1. Las solicitudes se dirigirán al director general de Agader y se presentarán según el modelo del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en el Plan marco, en el plazo quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los citados modelos podrán descargarse en la página web de Agader http://agader.xunta.es

  2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

    Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

  3. Una vez notificado el ayuntamiento de la aprobación por parte de la Dirección General de Agader, en su caso, de las actuaciones que pueden ser definitivamente incluidas en el Plan marco, el ayuntamiento dispondrá de un plazo de quince días naturales, desde la fecha de recepción de la notificación de aprobación, para presentar el proyecto definitivo, junto con la documentación, a la que se refiere el Plan marco.

Artículo 4 Plazo de resolución de las solicitudes

El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cinco meses contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentación del proyecto definitivo. El interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, transcurrido el plazo anterior sin que se haya notificado la resolución expresa.

Artículo 5 Plazos de ejecución y justificación de las inversiones

Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en el Plan marco.

  1. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de junio de 2014.

  2. El 25 de noviembre de 2013 deberá estar ejecutada y justificada correctamente la inversión correspondiente a la anualidad 2013. El hecho de no justificar correctamente esta anualidad devendrá en la pérdida del derecho a la ayuda de dicha anualidad.

En la resolución de concesión de la ayuda se recogerá de forma expresa la distribución de la misma por anualidades.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

  1. En la página web de Agader http://agader.xunta.es

  2. En el teléfono 981 54 73 82.

  3. Presencialmente, previa cita en el teléfono 981 54 73 82.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2013

P.D. (DOG nº 134, de 11 de julio de 2007)Antonio Crespo IglesiasDirector general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Anexo IPlan marco Programa de mejora de caminos de titularidad municipal 2013-2014, financiado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

Introducción

Justificación del apoyo a la mejora de las infraestructuras rurales de los ayuntamientos de Galicia a través de la medida 321 del PDR de Galicia.

El artículo 56 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, establece que las ayudas previstas en el artículo 52, letra b), inciso i) cubrirán la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural, y el artículo 56 matiza que la ayuda cubrirá la implantación de servicios básicos, incluidas las actividades culturales y de esparcimiento, para una población rural o un conjunto de poblaciones rurales y las correspondientes infraestructuras a pequeña escala.

Entre las actuaciones de mejora de...

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