RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2014 por la que se conceden las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería para el curso académico 2013/14.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyResolución

Dada cuenta de las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 2014 por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2013/14, en el marco de la aplicación presupuestaria 09.10.423A.481.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 por el importe total de 650.000,00 euros.

Y vista la propuesta formulada por la comisión evaluadora y elevada a esta secretaría general, por conducto de su presidenta,

RESUELVO:

  1. Otorgar las ayudas a favor de las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos/as que a continuación se detallan (anexo).

  2. Denegar la ayuda a las siguientes ANPAS y declarar su desistimiento:

    • ANPA Cela e Pereiras (CEIP Atín-Cela, Mos) y ANPA do CEIP de Portonovo (CEIP de Portonovo, Sanxenxo) porque presentaron la solicitud de ayuda fuera del tiempo establecido en la orden de la convocatoria.

    • ANPA Torrecela (CEIP Torre-Cela, Bueu) por no responder al requerimiento de enmienda de la documentación; y ANPA Outeiro das Penas (CEIP Outeiro das Penas, Redondela) por no atender al requerimiento en el plazo establecido y además la documentación presentada no repara correctamente los errores o deficiencias advertidas.

    • ANPA CEIP Lamas de Abade porque no puede considerarse que tenga la condición de beneficiario que define el artículo 4 de la orden, puesto que no emplea las formas de gestión del comedor previstas en ese artículo.

  3. Que se dispongan los créditos necesarios por los importes y las anualidades que se señalan en la relación anterior, con cargo a la aplicación 09.10.423A.481.0 de los presupuestos generales de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

  4. Se publique en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería y se notifique esta resolución a los interesados, quienes dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

    Contra esta resolución podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2014

    P.D. (Orden de 25 de enero de 2012)Jesús Oitavén BarcalaSecretario general técnico de la Consellería de Cultura,Educación y Ordenación Universitaria

    Anexo

    Entidad CIF Centro Presupuesto Baremo Ayuda
    ANPA Valle Inclán G36104347 CEIP Valle Inclán 34.883,30 € 19 3.505,14 €
    ANPA Cobas G15140478 CEIP Os Tilos 36.666,00 € 19 3.684,27 €
    ANPA O Castañal G36682292 CEIP Javier Sensat 53.498,00 € 17 4.809,73 €
    ...

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