RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2018 (código de procedimiento SI452A).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyResolución

El Estatuto de autonomía, en su artículo 4, determina que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los cuales se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social; en el mismo sentido, el artículo 14 de la Constitución española regula la igualdad de todas las personas ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En desarrollo de estas competencias se aprobaron dos leyes gallegas en materia de igualdad, la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia, hoy refundidas en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. En su artículo 1 se recogen los principios de actuación de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, entre los que se incluyen la búsqueda y la eliminación absoluta de las discriminaciones por razones de sexo, sean directas o indirectas; la modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, con el fin de conseguir la eliminación de los prejuicios y de las prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de mujeres y de hombres y la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las acciones desarrolladas por el sector público autonómico en el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, en el artículo 40 se establece que la Xunta de Galicia adoptará, dentro de sus competencias, las medidas conducentes a favorecer, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, la inserción social de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, especialmente cuando estén a cargo de familias monoparentales. Todo ello en el ámbito del compromiso básico de la comunidad autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, definiendo los mecanismos para fomentar el protagonismo de las mujeres como parte activa del desarrollo de nuestra sociedad.

La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye también un objetivo básico y prioritario de las políticas autonómicas, que tienen su reflejo en dichas normas, en la planificación estratégica, así como en la sucesiva elaboración de planes en el campo de la igualdad en los que, entre otros, recogen objetivos y actuaciones específicas para dar respuesta a las necesidades de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, impulsar la participación de estas mujeres y tomar en consideración sus necesidades específicas, con el fin de avanzar en la construcción de una sociedad más próspera, plural y cohesiva, en la cual la igualdad entre mujeres y hombres sea cada vez más una realidad efectiva en todos los espacios de la vida pública y privada de Galicia.

La Secretaría General de la Igualdad, según dispone el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, tiene atribuidas, entre otras funciones, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género, incorporar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversalidad, así como promover programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos, y establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de interés general, que en Galicia permitió la ejecución, en el año 2017, de inversiones y programas con una financiación superior a los 11 millones de euros, lo que permite concluir que esta actividad subvencional de la Administración constituye en nuestra comunidad un verdadero instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que la ciudadanía realiza en su declaración anual de la renta.

En esta resolución se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Existe crédito disponible para esta finalidad en la Ley 18/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Esta resolución de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por lo anterior y con base en dichas competencias, la Secretaría General de la Igualdad considera necesario colaborar y cooperar en el desarrollo de actuaciones de las entidades de iniciativa social que por sus fines o actividades contribuyan a la consecución de los objetivos previstos y, en virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto y procedimiento
  1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas para el año 2018 destinadas a la realización de programas de interés general que atienden fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionado por la Secretaría General de la Igualdad, cuyo objeto sea el señalado en el artículo 5.

  2. El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

  3. Tendrá el código SI452A a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio.

Artículo 2 Financiación
  1. Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2018, crédito por importe total de cuatrocientos diecisiete mil ochocientos treinta y seis euros (417.836 €), consignado en las aplicaciones presupuestarias siguientes en función de las líneas de actuación subvencionables relacionadas en el artículo 5:

    Programa Aplicación Proyecto Importe €
    Línea 1. Actuaciones en el ámbito de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. 05.11.313B.481.2 2018 00004 207.829,00
    Línea 2. Acciones de prevención y lucha contra la violencia de género y apoyo a sus víctimas 05.11.313D.481.0 2018 00004 210.007,00
    Total
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