RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2018 por la que se da publicidad al Acuerdo del Pleno de 2 de febrero de 2018 por el que se crea y se regula la Comisión Técnica de Archivo y Gestión Documental.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJO DE CUENTAS DE GALICIA
Rango de LeyResolución

El Pleno del Consejo de Cuentas, en su reunión del día 2 de febrero de 2018, adoptó el acuerdo por el que se crea y regula su Comisión Técnica de Archivo y Gestión Documental.

Para su conocimiento general y vigencia, la norma reguladora del citado órgano prevé su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Dando cumplimiento a dicha previsión y al amparo de las competencias que me corresponden conforme al artículo 10 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas,

RESUELVO:

Disponer la publicación del acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Archivo y Gestión Documental del Consejo de Cuentas de Galicia como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2018

José Antonio Redondo LópezConsejero Mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXOAcuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Archivo y Gestión Documental del Consejo de Cuentas de Galicia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.b) de la Ley 6/1985, previo informe preceptivo del Consejo de Archivos de Galicia y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, el Pleno del Consejo de Cuentas, en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

La Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, regula el patrimonio documental gallego, la organización, funcionamiento, acceso y difusión del contenido de los archivos de interés para Galicia y el Sistema de archivos de Galicia, y establece las obligaciones de los archivos que forman parte de este sistema.

El Archivo del Consejo de Cuentas de Galicia, en tanto institución que posee documentos de titularidad pública, constituye un archivo público que forma parte del Sistema de archivos de Galicia, de acuerdo con los artículos 5.2.a), 12 y 30.c) de la citada Ley de archivos de Galicia, y como tal tiene las funciones recogidas en el capítulo II de la misma, particularmente las relativas a la gestión documental, a la información y acceso a los documentos, y a la protección del patrimonio documental de la institución.

Como archivo público integrante del Sistema de archivos de Galicia está obligado a participar de forma activa en todos los procesos y funciones que integran la gestión documental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la citada ley de archivos y documentos, incluyendo la definición de los sistemas de información, la regulación de los procedimientos administrativos y el diseño de los documentos, a asegurar que se aplica un sistema de gestión corporativo acorde con lo previsto en la citada norma, que garantice la autenticidad, fiabilidad, disponibilidad e integridad de los documentos, y a aplicar a todos los documentos la normativa de evaluación que regulará su conservación, en razón de su valor jurídico e histórico, o bien su eliminación (artículo 31.3).

El artículo 47 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, establece que los archivos de los órganos estatutarios desarrollarán sus sistemas de archivos a través de sus propias normas, previo informe preceptivo del Consejo de Archivos de Galicia, y se atendrán a los criterios técnicos de esta ley en cuanto no se oponga a su régimen jurídico, de organización y funcionamiento.

El Consejo de Evaluación Documental de Galicia constituye el órgano superior colegiado consultivo y de asesoramiento para el estudio y dictamen sobre las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos producidos, recibidos o acumulados en el ejercicio de sus funciones por las instituciones, administraciones y organismos públicos y por las empresas y entidades de ellas dependientes, así como su integración en los archivos, y sobre aquellas relativas al régimen de acceso e inutilidad administrativas de tales documentos en el ámbito del Sistema de archivos de Galicia. Entre sus funciones, este consejo tiene la de informar con carácter preceptivo las propuestas de evaluación de los documentos de titularidad pública y la de supervisar las tablas de evaluación de los órganos calificadores de otras instituciones gallegas que custodien documentos considerados patrimonio documental gallego.

Por otro lado, en el marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y, transitoriamente, de lo regulado en la Ley 11/2007, de 23 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Consejo de Cuentas deberá tener en cuenta en la elaboración de sus normas de archivo y gestión de documentos los principios que inspiran la actuación administrativa y los de interoperabilidad entre las administraciones, particularmente los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones del Esquema nacional de interoperabilidad (ENI) y del Esquema nacional de seguridad (ENS) que deben conformar la política de gestión de documentos electrónicos institucional.

Por todos estos motivos, el Consejo de Cuentas de Galicia precisa dotarse de una comisión de archivo que pueda canalizar los estudios de identificación, evaluación y reglamentación del conjunto documental para...

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