RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2017 (SI435B, SI435A, SI427B).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyResolución

La eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres es un objetivo prioritario de la Unión Europea desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, en que se recoge el compromiso formal de considerar la igualdad entre hombres y mujeres como un objetivo horizontal llamado a integrar la totalidad de las políticas de la Comunidad. Este compromiso se ha venido articulando a través de diferentes directivas y resoluciones del Consejo relativas a la aplicación del principio de igualdad de trato en los diferentes ámbitos. Asimismo, la normativa reguladora de los fondos europeos también recoge de forma constante la referencia a este compromiso; de hecho, en la reglamentación actual del FSE también se hace mención expresa a la necesidad de que la ejecución de las prioridades financiadas por el FSE deben contribuir a luchar contra la discriminación por razón de sexo, recogiendo entre sus prioridades de inversión la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada, y la promoción de igual remuneración por igual trabajo, así como la lucha contra todas las formas de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades.

A su vez, en la Estrategia europea 2020 por un crecimiento inteligente sostenible e integrador también se destaca la necesidad de desarrollar políticas que promuevan la igualdad entre sexos con el fin de incrementar la participación de la población laboral, contribuyendo así al crecimiento y a la cohesión social.

La Constitución española, en su artículo 14, prohíbe expresamente cualquier discriminación por razón de sexo y, en el artículo 9.2, formula el mandamiento expreso a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas. Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, establece que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

En desarrollo de estas competencias asumidas por el Estatuto se aprobaron dos leyes gallegas en materia de igualdad, una en el año 2004, de carácter integral, y otra en el año 2007, específica para el ámbito del trabajo, hoy recogidas en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Igualdad, así como la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye también un objetivo básico y prioritario para la Xunta de Galicia, y ha tenido su reflejo en dichas normas y en la implantación de planes que definen y recogen estrategias globales para el establecimiento de las condiciones que posibiliten la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la sociedad.

En esta actuación se reconoce el ámbito municipal, por su cercanía a la ciudadanía y por el conocimiento de la situación específica de su población, como el idóneo para el desarrollo de acciones tendentes a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y la erradicación de la violencia de género, así como para el establecimiento de las condiciones que posibiliten la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social, por lo que en esta materia se viene trabajando con las entidades locales en el marco de la colaboración y coordinación, para avanzar en la consecución del objetivo común de conseguir una sociedad igualitaria y con las mismas oportunidades para mujeres y hombres. A su vez, se promueve y se impulsa un marco de gestión compartida en el ámbito de la colaboración y cooperación entre ayuntamientos para dotar de una mayor eficacia y eficiencia a los servicios y actuaciones en materia de igualdad en el ámbito territorial de Galicia.

En este marco de actuación, esta convocatoria tiene por objeto facilitar la implantación de programas y medidas de igualdad en el ámbito local en Galicia, con el objeto de favorecer la igualdad de oportunidades y de trato en el territorio y la erradicación de la violencia de género; la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como para impulsar el funcionamiento y la consolidación de los servicios de atención integral de información y asesoramiento en el territorio, con el fin de prestarles una atención y acompañamiento de proximidad, psicológico, jurídico y de orientación sociolaboral a las mujeres, en particular, a aquellas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación social, laboral y profesional.

Con este fin, se recoge un marco de ayudas públicas para la financiación de medidas y actuaciones desarrolladas por las entidades locales, de forma individual o mediante el sistema de gestión compartida, al amparo de tres programas: a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar; b) Programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género; c) Programa de apoyo a los centros de información a la mujer (CIM).

Esta convocatoria está cofinanciada por el FSE en un porcentaje del 80% en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020. En el caso del programa de fomento de la conciliación en el objetivo temático 8 «promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral», prioridad de inversión 8.4 «La igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo», objetivo especifico 8.4.2 «(Re) integrar y mantener en el mercado laboral a las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral»; y en el caso de los otros dos programas de prevención de la violencia de género y de apoyo a los CIM, en el objetivo temático 9 «promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.3 «la lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades», objetivo específico 9.3.1 «aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, y evitar, a su vez, la discriminación múltiple».

En su consecuencia, es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, así como a lo establecido en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 euros adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a tanto global o de financiación a tipo fijo. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR