RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industrial y hotelero, para el año 2017 y 2018, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código IN417Y).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO ENERGETICO DE GALICIA
Rango de LeyResolución

La sensibilidad especial que para la ciudadanía tiene ahora el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas ha calado de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente actúan en este campo prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre cuyas funciones destacan el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente, contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores, y buscando incentivar la transformación de la actividad industrial en Galicia hacia una industria 4.0 que aumente su competitividad en un mercado global, el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, relacionados con proyectos que fomenten el ahorro y eficiencia energética en empresas del sector industrial y hotelero. Las actuaciones a desarrollar se enmarcan dentro de la Estrategia energética de Galicia 2015-2020 y la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3), que alude a la utilización del ahorro y eficiencia energéticos como instrumento para la mejora de la competitividad y el fomento del empleo. Se estima que el 90 % del crédito presupuestario se destinará al sector industrial y el restante 10 % al sector hotelero.

La dotación de la presente convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2017-2018 asciende 9.750.000 euros de fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

Se trata de actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia encuadradas en el eje 4, prioridad de inversión 4b, objetivo específico 4.2.1 (avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular de las pymes), objetivo del CPSO 4.2.1.1 (desarrollo de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y servicios). La financiación de la convocatoria se corresponde con fondos comunitarios derivados del programa Galicia 2014-2020 Feder en un 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

Por todo el anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en función de lo establecido en éstas

Bases reguladoras

Artículo 1 Objeto y normativa de aplicación
  1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industrial y hotelero que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (IN417Y).

  2. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  3. Las ayudas para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industrial y hotelero objeto de estas bases están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.

    La presente convocatoria se refiere a las que aparecen definidas dentro de la sección 7 del capítulo III como ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (artículo 38).

  4. Cuando se trate de ayudas para la realización de auditorías energéticas e implantación de sistemas de gestión, se incardinan en el régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 2 Actuaciones que se subvencionan
  1. Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 5 de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 22.

  2. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros por actuación, salvo en el caso de las auditorías energéticas, cuya inversión mínima será de 4.000 euros.

  3. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorarán conjuntamente. Por ejemplo, se consideran actuaciones homogéneas que deben contemplarse en una única solicitud las siguientes:

– Todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo.

– La renovación de varios equipos para el mismo fin. Por ejemplo, la instalación de dos calderas para proceso aunque estas no sean iguales (además debe incluirse en el mismo proyecto cualquier actuación relacionada que se efectúe en la sala de calderas, como puede ser la instalación de un economizador o tanque de revaporizado).

Se consideran actuaciones no homogéneas y que, por lo tanto, deben cursarse en solicitudes independientes la combinación de proyectos independientes, por ejemplo, la renovación de un compresor, la renovación de los equipos de iluminación, la renovación de las calderas, la instalación de variadores de frecuencia en motores, una instalación fotovoltaica…

Artículo 3 Financiación
  1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para los ejercicios 2017 y 2018 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.A2.733A.770.0.

    El crédito máximo según la tipología de proyecto y tipo de solicitante será el siguiente:

    Financiación-Fondos Feder 2014-2020
    Distribución por línea de ayuda Anualidad 2017 Anualidad 2018 Total (€)
    AE - Auditorías energéticas 94.000,00 6.000,00 100.000,00
    SX -
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR