RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2017 por la que se convoca y se regula la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2017, a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro eléctrico (código de procedimiento IN107E).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorInstituto Gallego del Consumo y de la Competencia
Rango de LeyResolución
Preámbulo

El artículo 51 de la Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 30, apartado 1, párrafo cuarto, otorga a la Comunidad gallega competencias exclusivas en materia de defensa del consumidor y del usuario.

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, consciente de la situación de desventaja e, incluso, de indefensión en que se encuentran, con demasiada frecuencia, los consumidores y usuarios en el actual escenario de mercado en el momento de adquirir un producto o contratar un servicio, regula, entre otros aspectos, la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y la información sobre los diferentes bienes, productos y servicios que se ofrecen en el mercado.

Por otra parte, la citada Ley 2/2012 establece en su capítulo VII del título I que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su órgano competente en materia de consumo, fomentar la formación y la educación de los consumidores cuidando el conocimiento de sus derechos para que los puedan ejercer de acuerdo con pautas de consumo responsable en un mercado global, altamente tecnificado y cambiante. Esta formación deberá orientarse a conseguir instaurar en el consumidor y usuario unas pautas de consumo responsable, con criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social y, de forma especial, la prevención del sobreendeudamiento.

Al mismo tiempo, la divulgación en materia de consumo, así como los planes y programas necesarios para llevar a cabo esta educación y formación deberán llevarse a cabo en colaboración, entre otras, con las organizaciones de consumidores implantadas en nuestra comunidad autónoma.

En la actualidad el número de reclamaciones y consultas de los consumidores en referencia al problema de la tarificación eléctrica se vino incrementado de forma notoria, tanto a nivel nacional como a nivel de nuestra comunidad autónoma y, especialmente, a partir de la introducción de la tarifa de último recurso (TUR) y la entrada en vigor de la normativa de establecimiento de facturación mensual con lectura estimada y real. Debido a que tienen especial incidencia los cambios normativos referentes a facturación del consumo eléctrico, es necesario, promover la información sobre el nuevo sistema de facturación y los derechos de los consumidores recogidos en la normativa sectorial.

Todo ello unido a la existencia de unos modelos de factura de suministro de energía eléctrica difícilmente comprensible para el consumidor o usuario, que implica confusión y opacidad, y no permite una elección libre y responsable adecuada a sus intereses económicos, hace que la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia considere de máximo interés potenciar actuaciones de formación, sensibilización y divulgación entre los consumidores y usuarios de suministro de energía eléctrica con el fin de que dicha formación e información les permita tener una visión real y esclarecedora del mercado que les ayude a obtener pautas de consumo responsable.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de ayudas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia a las Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro eléctrico durante el año 2017 y proceder a su convocatoria (procedimiento IN107E).

Artículo 2 Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 3 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
  1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

    Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

    Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  2. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG y finalizará cuando se agoten los fondos económicos consignados. En todo caso, finalizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

  3. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Artículo 4 Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres meses. El plazo empezará a computar a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 5 Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN107E, se podrá obtener información adicional en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a través de los siguientes medios:

  1. Página web oficial del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

  2. Los teléfonos 981 54 55 45 y 981 54 54 16 del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

  3. La dirección electrónica cooperacion.igc@xunta.es.

  4. Presencialmente.

Artículo 6 Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, encuadrado en la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: avenida de Gonzalo Torrente Ballester, 1-3-5, bajo, 15707 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a cooperacion.igc@xunta.gal.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2017

Sol Mª Vázquez AbealDirectora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

ANEXO IBases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el año 2017, a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro eléctrico (código de procedimiento IN107E)

Artículo 1 Objeto y régimen de las ayudas
  1. Las ayudas reguladas en estas bases tienen por objeto la realización por parte de las asociaciones de consumidores inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia de un programa de actividades de sensibilización, formación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR