RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2018 por la que se convoca la novena edición de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorAGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL
Rango de LeyResolución

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) fue creada por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, como el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar el despoblamiento de este territorio.

En el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, le compete a Agader impulsar la formulación, por parte de los agentes socioeconómicos locales de las zonas rurales, de iniciativas de desarrollo. En este marco, resulta de interés poner en marcha las actuaciones que animen a la participación pública y privada en el proceso de desarrollo rural y que contribuyan a conservar y dinamizar el entorno rural haciendo de él un medio más atractivo.

Por estas razones, se estima conveniente convocar los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural, con la finalidad de premiar aquellas actuaciones que fomenten la generación de una sociedad rural más viva y cohesionada.

La facultad para aprobar las bases de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural y para convocarlos está delegada en la persona titular de la Dirección General de Agader, según el acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 11 de julio de 2013, sobre delegación de funciones del Consejo de Dirección (DOG núm. 148, de 5 de agosto).

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto
  1. Aprobar las bases reguladoras de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural, que se adjuntan a esta resolución como anexo I, con el siguiente código de procedimiento administrativo MR709A.

  2. Convocar para el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva, la novena edición de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural. Los premios que se convocan se corresponden con las siguientes categorías:

    – Categoría jóvenes, para aquellas iniciativas llevadas a cabo por jóvenes que constituyan una apuesta por el presente y el futuro del medio rural gallego y de su población. A estos efectos, tendrán la consideración de jóvenes quienes no tengan más de cuarenta años en la fecha en que finalice el plazo para presentar la candidatura o, en el caso de personas jurídicas, cuando al menos el 25 % de sus miembros cumplan este requisito.

    – Categoría proyectos culturales y de recuperación patrimonial en el medio rural, para todos aquellos proyectos orientados a la puesta en valor, conservación y recuperación de elementos patrimoniales del rural gallego, así como aquellos aspectos de nuestra cultura que se constituyen como señas de identidad del medio rural.

    – Categoría proyectos de interés social, orientados a la integración de los colectivos más desfavorecidos y que busquen la inserción social o el cuidado de nuestros mayores.

    – Categoría turismo, para reconocer aquellas iniciativas que contribuyan al desarrollo económico a través de la potenciación de la amplia riqueza de los recursos turísticos del medio rural de Galicia.

    – Categoría sector agro-ganadero, dirigida a proyectos desarrollados dentro de los sectores de ganadería, agricultura y/o transformación agroalimentaria que apuesten por el valor añadido en su producción.

    – Categoría mujeres, orientada a las iniciativas llevadas a cabo por mujeres en el medio rural, desde una óptica de igualdad y progreso, siendo fundamentales valores como el asociacionismo, la profesionalización y la innovación.

    – Categoría innovación tecnológica, dirigida a las iniciativas desarrolladas en el medio rural gallego que incorporen la innovación para obtener un nuevo producto o mejorar la calidad en sus productos o servicios, para disminuir costes, para ofrecer una mayor gama de productos o servicios o para ser más rápidas en su introducción en el mercado.

    – Categoría premio a la lucha contra el abandono y a favor de la movilidad de tierras agrarias, destinada a premiar las iniciativas que pusiesen en marcha proyectos o experiencias que contribuyan, directa o indirectamente, a luchar contra el abandono de tierras agrarias o a favor de la recuperación de aquellas que ya están en situación de abandono, o bien a la visibilización de éste como un problema grave para el conjunto de la sociedad gallega.

    Cada uno de los premios constará de un diploma y una dotación en metálico de 10.000 €.

    Cada iniciativa podrá presentarse sólo a una categoría, para lo cual debe marcar en el modelo de solicitud (anexo II) la casilla correspondiente a la categoría a la que opta.

    En el supuesto de que una categoría quede desierta, el importe del premio destinado a esa categoría se repartirá proporcionalmente entre las demás categorías.

  3. Aprobar los anexos que se adjuntan a esta resolución para la gestión de la convocatoria.

Artículo 2 Financiación

Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 80.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2018-13-A1-712A-770.0 (03.01 03/04/01 656701) de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2018 (código de proyecto 2017-00002).

Artículo 3 Plazo para presentar las solicitudes de ayuda

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 4 Obligación de relacionarse electrónicamente

En los términos previstos en el artículo 14.2 de la LPACAP, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional y las personas que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

Teniendo en cuenta lo anterior, tanto la presentación de las solicitudes, como los demás trámites necesarios para la gestión de este procedimiento administrativo, incluidos los requerimientos de subsanación y las notificaciones, se harán a través de medios electrónicos, en los términos previstos en las bases reguladoras.

Artículo 5 Normativa comunitaria aplicable

Esta convocatoria se amparará en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013) y en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de...

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