RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2018 por la que se concede una beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, convocada por la Resolución de 15 de febrero de 2018 y se establece la lista de reserva.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorInstituto Gallego del Consumo y de la Competencia
Rango de LeyResolución

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2018 (DOG núm. 41, de 27 de febrero), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, y se procedió a su convocatoria para el año 2018.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias y evaluadas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 7 de las bases reguladoras, la comisión de valoración elevó la persona propuesta para la concesión de la beca y la lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de la beca concedida.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de las bases reguladoras,

RESUELVO:

Primero. Conceder la beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios a la persona beneficiaria que se relaciona en el anexo I de esta resolución.

La beca estará dotada con 900 euros brutos por mes.

Segundo. Establecer la lista de reserva, por orden de prelación, que se indica en el anexo II de esta resolución para el caso de no aceptación o renuncia de la beca concedida.

Tercero. Inadmitir las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el anexo III de esta resolución, por no cumplir con los requisitos exigidos.

Cuarto. Desestimar las demás solicitudes presentadas al amparo del establecido en los artículos 6 y 17 de las bases reguladoras (anexo IV).

Quinto. Disponer gastos mediante la expedición de los correspondientes documentos contables con cargo a las partidas presupuestarias 09.80.613A.481.0, «ayudas y convenios para las organizaciones de consumidores» y 09.80.613A.484.0, «cuotas Seguridad Social becarios» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018, y que se destinarán al pago de la persona becaria y de las cuotas de la Seguridad Social.

La cuantía de la beca se calcula desde la fecha de incorporación de la persona beneficiaria hasta el 31 de diciembre de 2018.

Sexto. La persona beneficiaria deberá comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Después de transcurrir dicho plazo, si la persona beneficiaria no se declara en ningún sentido, se entenderá que renuncia a la beca.

En caso de que la persona beneficiaria no acepte la beca, no pueda incorporarse por...

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