RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2017 por la que se publica la oferta de empleo público del personal de administración y servicios para el año 2017.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDAD DE A CORUÑA
Rango de LeyResolución

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, establece que a lo largo del presente año no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 19 de la citada norma, respecto de los que se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento. Dentro de esta excepción se incluye al personal de administración y servicios de las universidades, siempre que por parte de la Xunta de Galicia se autoricen las correspondientes convocatorias.

En el mismo sentido, en los artículos 12 y 34 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, se establece una tasa de reposición en las universidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia de, como máximo, un 100 por ciento, también en las plazas de personal de administración y servicios, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I.

Las correspondientes convocatorias deberán de ser autorizadas por la Consellería de Hacienda, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, el artículo 70 Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, establece la oferta de empleo público como mecanismo de planificación de las necesidades de selección de personal en las administraciones públicas.

En todo caso, la ejecución de esta oferta de empleo público se deberá desarrollar dentro del plazo improrrogable de tres años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en los diarios oficiales.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en su artículo 48 establece los criterios generales en los que se debe enmarcar la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas, concebida como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en el que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oferta de...

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