RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2017 por la que se procede a la publicación de los requerimientos de enmienda de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Galicia Emprende).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA
Rango de LeyResolución

Mediante Resolución de 30 de marzo de 2017 (DOG núm. 73, de 17 de abril) se publicaron las bases reguladoras de las ayudas del Igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 procediéndose a su convocatoria para el año 2017 en régimen de concurrencia competitiva.

Por parte del órgano instructor del procedimiento administrativo previsto en el art. 10 de las citadas bases reguladoras, se están analizando las solicitudes presentadas por los solicitantes que se acogieron a la presente convocatoria de ayudas.

En una primera fase de revisión se identificaron varios expedientes que no reúnen alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, por lo que resulta procedente efectuar los oportunos requerimientos de enmienda.

El artículo 10.2 de las bases reguladoras dispone que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este requerimiento de enmienda se realizará preferentemente mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, donde se establecerá el contenido pormenorizado del requerimiento que se hace.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primeiro. Dar publicidad a la relación de solicitantes de ayuda ya revisadas que deben ser objeto de enmienda según se recoge en el anexo I a esta resolución.

Segundo. Habilitar un plazo de 10 días naturales para que los requeridos accedan a la Oficina Virtual del Igape desde la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en la dirección www.tramita.igape.es, utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para acceder al requerimiento individualizado de enmienda. Se entenderá rechazado cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición del requerimiento sin que se acceda a su contenido.

En el supuesto de que el solicitante sea una persona física y no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no tenga garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales, para que le presten asistencia y medios para descargar su requerimiento individualizado.

Tercero. Se establece un plazo de diez días...

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