RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2018 por la que se procede a publicar el encargo a la empresa pública Tragsatec, Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., como medio propio personificado, para la ejecución de la recogida de muestras del Programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia durante las temporadas 2018 y 2019.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyResolución

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se procede a publicar en el Diario Oficial de Galicia el encargo a la empresa pública Tragsatec, Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., como medio propio personificado, para la ejecución de la recogida de muestras del Programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia durante las temporadas 2018 y 2019.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a esta resolución.

ANEXO:

Resolución por la que se encarga a la empresa pública Tregsatec, Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., como medio propio personificado, la ejecución de la recogida de muestras del Programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia durante las temporadas 2018 y 2019.

Primero. Por resolución del conselleiro de Sanidad, de fecha 7.5.2018 se acordó encargar a la empresa pública Tragsatec, Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., como medio propio personificado, la ejecución de la recogida de muestras del programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia, y se establecieron las condiciones para la realización de las actividades encomendadas.

La disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, establece que Tragsa y su filial Tragsatec tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y vendrán obrigadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

Las relaciones de Tragsatec con los poderes adjudicadores, de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en el artículo 32 de esta ley, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

De conformidad con lo anterior, resulta de aplicación el artículo 32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR