RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2018 por el que se ordena la publicación del Convenio de adhesión del Ayuntamiento de Mondariz.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorAGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA
Rango de LeyResolución

El día 6 de junio de 2018 la Agencia y el Ayuntamiento de Mondariz firmaron el Convenio de adhesión de ese ayuntamiento a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispongo su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2018

José Antonio Cerdeira PérezDirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Convenio de adhesión a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Santiago de Compostela, seis de junio de dos mil dieciocho

– Intervienen:

De una parte, Xoán Carlos Montes Bugarín, alcalde del Ayuntamiento de Mondariz, provincia de Pontevedra, en representación del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Y de otra parte, Beatriz Mato Otero, conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, nombrada por el Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

– Exponen:

Primero. La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG, en adelante), en su artículo 10, establece que la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística es un ente público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella de las funciones de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y el desempeño de cuantas otras competencias le asignan sus estatutos.

Asimismo, establece que son miembros de la Agencia la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella. La incorporación de los municipios se realizará a través del correspondiente convenio de adhesión, que deberá obtener la aprobación previa del Pleno de la Corporación y de la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación, y será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística fueron aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre, y publicados en el Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 16 de noviembre.

Segundo. El Ayuntamiento de Mondariz tiene atribuidas competencias en materia de disciplina urbanística, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en los artículos 151 y siguientes de la LSG.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo 10, determina que la Administración local y las demás administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos y que procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre si y, especialmente, con las de las restantes administraciones públicas...

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