RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2018 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2018/19, y la convocatoria de la declaración de participación para el curso escolar 2019/20.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorFONDO GALLEGO DE GARANTIA AGRARIA
Rango de LeyResolución

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrarios, prevé dos regímenes de ayudas destinados a mejorar la distribución de productos agrarios en el alumnado de centros escolares. El primer régimen se refiere a la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano (programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas) y el segundo a la distribución de leche y de productos lácteos (programa de consumo de leche en las escuelas).

El Reglamento (UE) nº 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1308/2013 y (UE) nº 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, sustituye estos dos regímenes por uno único, con efectos a partir del curso escolar 2017/18. Este régimen único dota a estas ayudas de un marco jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, que maximice el impacto de la distribución y aumente la eficacia en la gestión de los programas escolares.

Junto con este, el Reglamento (UE) nº 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013, establece medidas relativas a la fijación de las ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.

Finalmente, es necesario completar el marco normativo comunitario con el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche y, finalmente, con el Reglamento delegado (UE) nº 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión.

En la actualidad sigue existiendo una tendencia a la baja en el consumo de frutas y hortalizas frescas y de leche. Por ello, los reglamentos establecen la necesidad de centrar la distribución de forma prioritaria en estos productos. Asimismo, deben realizarse esfuerzos para garantizar la distribución de productos locales y regionales.

Para apoyar la distribución se necesitan medidas educativas de acompañamiento que den efectividad al programa escolar en la consecución de sus objetivos a corto y largo plazo, es decir, aumentar el consumo de una selección de productos agrícolas y conseguir que la infancia adopte dietas más saludables. Dada la importancia que revisten, esas medidas servirán de apoyo tanto a la distribución de frutas y hortalizas como a la de leche en los centros escolares. Como medidas educativas de acompañamiento que son, constituyen un instrumento esencial para conectar a los niños con la agricultura y la variedad de productos agrícolas de la Unión, en particular los producidos en su zona, con la ayuda, por ejemplo, de expertos en nutrición y agricultores. Las medidas de acompañamiento representan un conjunto de actividades que son necesarias para asegurar y reforzar el objetivo de este plan de consumo. Estas actuaciones son obligatorias para el desarrollo del plan.

En Galicia, la regulación de la ayuda recogida en esta resolución desarrolla la normativa básica estatal contenida en el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, que establece las modalidades de aplicación de la nueva normativa de la Unión Europea en relación con los planes escolares de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Esta resolución regula, en su capítulo I, las bases reguladoras para la tramitación y concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares; en su capítulo II, la convocatoria de las ayudas para el curso escolar 2018/19, y en su capítulo III, la convocatoria de la apertura del plazo de presentación de las declaraciones de participación para el curso 2019/20.

Es de aplicación para la tramitación y concesión de ayudas en esta comunidad autónoma la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como, en lo que resulta de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, que regula los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones administrativas.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria –Fogga– (denominado así en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo), y el Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria, le corresponde a dicho organismo, entre otras funciones, la ejecución de las acciones necesarias para la aplicación de la política agrícola común (PAC) en el terreno agrícola y ganadero, respecto de las ayudas y subvenciones con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como la ejecución de acciones necesarias para el funcionamiento de las distintas organizaciones de mercados y la mejora de las estructuras agropecuarias.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las facultades previstas en el artículo 2 de dicha Ley 7/1994,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto
  1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas al suministro, incluida la logística y reparto, al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Galicia de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo, recogidas en la presente resolución.

  2. Igualmente, es objeto de esta resolución la convocatoria de dichas ayudas para el curso escolar 2018/19 y la convocatoria de la declaración de participación para el curso escolar 2019/20, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1308/2013 y (UE) nº 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, y en el Reglamento (UE) nº 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, y los reglamentos que los desarrollan y complementan.

  3. La ayuda abarca tres procedimientos diferenciados. El procedimiento MR265A, de declaración de participación en el Programa escolar; el procedimiento MR265B, de solicitud de ayuda para el suministro de productos a los centros escolares, y el procedimiento MR265C, de solicitud del pago de la ayuda para el suministro de productos a los centros escolares.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 25

Bases reguladoras

Artículo 2 Personas destinatarias
  1. Será destinatario final de la ayuda el alumnado que asista regularmente a los centros o establecimientos escolares, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, que pertenezca a los siguientes niveles de enseñanza:

  1. Educación infantil.

  2. Educación primaria.

  3. Educación secundaria obligatoria.

Artículo 3 Productos que se subvencionan y restricciones
  1. Podrán ser objeto de distribución en el Programa escolar los siguientes grupos de productos:

    1. Frutas frescas y castañas.

    2. Leche líquida de consumo y sus versiones sin lactosa.

  2. La ayuda de la Unión se concederá únicamente para los productos a que se refiere el anexo I.

  3. Los productos no podrán ser objeto de distribución en el marco de las comidas escolares.

  4. Los productos distribuidos serán siempre de excelente calidad. En el caso de las frutas frescas, serán preferentemente de temporada, se encontrarán en su grado óptimo de madurez de consumo y serán consumidas en su estado natural, no podrán someterse a ningún procesamiento, incluido la elaboración de zumo. La castaña se consumirá cocida o asada.

  5. Se optará preferentemente por la distribución de productos de la Comunidad Autónoma de Galicia que empleen en su obtención sistemas de producción sostenibles y respetuosos con el medio ambiente.

  6. Los productos recogidos en el anexo I tendrán que cumplir, en su caso, los requisitos del Reglamento (CE) nº 852/2004 y del Reglamento (CE) nº 853/2004 y, en particular, los relativos a la preparación en un establecimiento autorizado, así como los de marcado de identificación especificados en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004.

Artículo 4 Períodos de suministro de los productos, calendario de distribución y raciones
  1. El suministro en los centros escolares se hará durante uno o los dos de los siguientes períodos de reparto autorizados:

    1er período: de noviembre de 2018 a febrero de 2019 (ambos incluidos).

    1. período: de marzo a junio de 2019 (ambos...

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