Resolución de 6 de mayo de 2003 por la que se hace pública la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia que se cita.

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Rango de LeyResolución
  1. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

Orden de 4 de junio de 2003 por la que se establecen las bases y condiciones para la adopción de medidas complementarias en la pesca costera artesanal y se regula el procedimiento de concesión de primas globales a tanto alzado. El Reglamento (CEE) nº 2371/2002 del consejo, de 20 de diciembre, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la PCP, fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común; el Reglamento (CE) nº 1263/1999 del consejo, de 21 de junio, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca (DOCE del 26 de junio), define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector

el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE del 30 de diciembre); modificado por el Reglamento (CE) número 2369/2002, del Consejo de 20 de diciembre, constituye un marco para el conjunto de las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el territorio de un Estado miembro, sin prejuicio de las especificidades regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1263/1999 citado. Dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y por la básica del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia establece las bases y condiciones así como el procedimiento de concesión de las distintas líneas de ayudas. Por Orden de 24 de junio de 2002 se establecieron las bases y condiciones para la adopción de medidas complementarias en la pesca costera artesanal y se regula el procedimiento de concesión de primas globales a tanto alzado. La experiencia de aplicación de dicha orden y la definición de nuevas estrategias de actuación de cara a la flota costera artesanal derivadas tanto de la nueva situación creada por el accidente del buque Prestige como por las nuevas prioridades de actuación, hacen conveniente modificar algunos aspectos dispositivos de la misma en orden a clarificarlos para los destinatarios y ganar en eficacia en su tramitación, así como favorecer la presentación de proyectos que tengan vocación de permanencia e incidan realmente en la transformación de modos de comercialización de los productos de esta flota. En este sentido la orden recoge la posibilidad de la presentación de proyectos por entidades sin ánimo de lucro, que formadas por pescadores artesanales puedan desarrollar proyectos con perspectivas de futuro, contando con una gestión eficaz de la misma, con lo que se refuerza el cumplimiento de los objetivos de la orden. En esta misma dirección hay que situar la exigencia de contar, en este tipo de proyectos, con una dirección técnica. El interés que estos proyectos despertaron en los colectivos de pescadores, y la necesidad de apoyo y asistencia que generan en la Agencia de Desarrollo del Litoral de Galicia (Adelga), para la redacción y cumplimentación, aconsejan abrir el plazo de presentación de solicitudes a todo el período de vigencia de ayuda, estableciendo un procedimiento periódico de resolución a lo largo de cada año, lo que facilita tanto este apoyo como la propia maduración de los proyectos. Por otra parte la vinculación de estos proyectos al desarrollo pesquero, aconseja su gestión por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, por lo que al darse traslado a ésta, se introducen algunos cambios en la orden que sin modificar el fondo de la disposición, cambia los aspectos formales, para adaptarse a esta nueva responsabilidad de gestión. Por lo expuesto se acomete una reforma de la orden citada que recogiendo las nuevas propuestas, mantiene las líneas básicas fijadas y favorece su eficacia. A tal objeto, esta consellería

DISPONE

Artículo 1º Objeto de esta orden

Por medio de esta orden se establecen las bases y condiciones para la adopción de medidas complementarias de las intervenciones de mejora de la práctica de la pesca costera artesanal realizada por los buques pesqueros, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula el procedimiento de concesión de primas globales a tanto alzado. Artículo 2º.-Finalidad y objeto de estas ayudas. La finalidad específica de estas primas globales es la de mejorar las condiciones de la práctica de la pesca costera artesanal en materia de condiciones de trabajo y seguridad, innovación tecnológica, organización de la producción, transformación y comercialización de los productos y formación profesional, entre otras que contribuyan a alcanzar un equilibrio duradero entre los recursos objeto de la pesca artesanal y su explotación, a incrementar la competitividad de sus estructuras de explotación, a mejorar el abastecimiento y revalorización de los productos propios de esta pesquería, a desarrollar y revitalizar las zonas que dependen de esta flota, a mejorar el empleo, fomentar lo femenino y proteger el ambiente. El objeto de estas ayudas es el de incentivar la realización de los proyectos colectivos integrados, que mejoren esta flota, y que se dirijan a.

  1. La organización de la cadena de producción, transformación y comercialización para la consecución de un incremento del valor añadido de los productos. La mejora del tratamiento, clasificación y etiquetado de pescado a bordo, en la descarga y operaciones portuarias y en la realización de la primera venta. b) La introducción de innovaciones tecnológicas que faciliten una pesca más selectiva. c) La instalación de equipos de seguridad a bordo de los buques de la pesca costera artesanal y de mejora de las condiciones sanitarias y de trabajo en ellos. d) La reorientación o formación profesional.

  2. El cumplimiento de la finalidad específica de estas primas globales, de cualquier otra forma, compatible con los objetivos de la Política Común Pesquera y con las intervenciones estructurales en el sector. Artículo 3º.-Marco normativo. Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 11º, así como disposiciones concordantes del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del consejo, de 17 de diciembre modificado por el Reglamento (CE) nº 2369/2002 del consejo, de 20 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en la normativa básica del Estado. Artículo 4º.-Crédito presupuestario. Las subvenciones se conceden con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual Programa Operativo IFOP 2000-2006 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Las convocatorias se regirán por las bases y condiciones establecidas en esta orden y, en su caso, por la normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Para atender los compromisos de gastos de cada propuesta de resolución dentro de cada año conforme a lo establecido en el artículo 11º se destinará a la primera propuesta el 50% del crédito presupuestario, a la segunda el 30% y a la tercera el 20% restante. De no comprometerse en cada resolución la totalidad del gasto previsto en esta disposición, se acumulará en las sucesivas propuestas hasta alcanzar la totalidad del crédito disponible. Las ayudas quedarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias. Para el ejercicio del año 2003 será con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.723A.780.0 y por un importe de 1.466.727 euros. Las ayudas se financiarán con cargo a fondos del IFOP y del Estado miembro. Artículo 5º.-Solicitantes. Podrán presentar solicitudes de ayudas para proyectos colectivos integrados, los grupos de propietarios de embarcaciones, armadores, pescadores y sus respectivos familiares. Estos grupos podrán solicitar las ayudas como personas físicas o constituidos en personas jurídicas, cuando cumplan los siguientes requisitos

    Que formen el grupo dentro de un marco asociativo, que podrá ser una organización de productores pesqueros, una cofradía de pescadores o federación provincial de estas, u otro tipo asociativo que esté formalmente constituido, de la que formen parte todos los participantes del grupo y que sea aprobada por la Administración gestora como marco asociativo idóneo. Que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 6º.-Destinatarios. Son destinatarios de las ayudas

  3. Los propietarios y armadores de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que non utilicen las artes de arrastre, incluidos en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques, en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, y en el Registro de Buques de la Comunidad Autónoma y que gocen de permiso de explotación para la actividad.

  4. Los pescadores enrolados en embarcaciones con permiso de explotación, o bien que sean titulares de un permiso de explotación.

  5. Los familiares de los incluidos en los apartados

  6. y b) anteriores, tanto cónyuges como familiares hasta el segundo grado. Artículo 7º.-Promotores. Cuando el proyecto colectivo integrado presentado implique una acción con duración indefinida que precise de una gestión continuada, para asegurar su viabilidad y correcto desarrollo, necesariamente serán promotores de este, personas jurídicas, públicas o privadas. En este caso los promotores no podrán tener ánimo de lucro y los destinatarios del proyecto serán igualmente los determinados en el artículo 6º...

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