DECRETO 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificóla Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con la finalidad de desarrollar medidas que permitan seguir avanzando hacia un sistema educativo de calidad, inclusivo, que garantice la igualdad de oportunidades y haga efectiva la posibilidad de que cada alumno y alumna desarrolle al máximo sus potencialidades.

Teniendo en cuenta que la educación inicial es cada vez más determinante, es necesario establecer las condiciones que permitan cambios metodológicos que hagan posible alcanzar los objetivos propuestos. En consecuencia, el establecemiento de medidas para actuar sobre el currículo son imprescindibles para la mejora. La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, modificó el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo está integrado por los objetivos de la etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza o cada etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo del personal docente; los estándares y resultados de aprendizajes evaluables y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

El nuevo artículo 6 bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, define la distribución de competencias entre las distintas administraciones educativas e, incluso, con respecto a los centros docentes. En esta distribución competencial le corresponde al Gobierno del Estado, entre otras funciones, el diseño del currículo básico con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a las que se refire la ley orgánica. En ejercicio de esta competencia, y en lo que se refiere a la educación primaria, se dictó el Real decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la educación primaria, en el que se desarrollan los aspectos de este en atención a la nueva configuración del currículo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme el párrafo primero de su artículo 81, lo desarrollen.

Este decreto tiene por objeto establecer el currículo de la educación primaria en el sistema educativo gallego, dentro del marco de distribución de competencias de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y en atención a la nueva configuración curricular que establece el agrupamiento de asignaturas en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. El currículo, asimismo, regula la relación entre los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y las competencias clave en las diferentes áreas.

El primer bloque, correspondiente a las asignaturas troncales, trata de garantizar los conocimientos y las competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que, en todo caso, deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. En este bloque le corresponden al Goberno del Estado la determinación de los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación, así como el horario mínimo lectivo. Por su parte, a la Comunidad Autónoma le corresponde completar y secuenciar en cursos los contenidos, adaptándolos a nuestra realidad, realizar recomendaciones metodológicas, completar los criterios de evaluación y fijar el horario lectivo máximo. Los centros docentes podrán completar contenidos y diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas. El Gobierno del Estado determina los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación, y le corresponde a la Comunidad Autónoma establecer los contenidos, completar los criterios de evaluación, realizar recomendaciones metodológicas y fijar el horario correspondiente. Los centros docentes podrán completar los contenidos y diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía. En estas asignaturas la Comunidad Autónoma establece los contenidos y los estándares de aprendizaje evaluables, los criterios de evaluación y el horario, así como las recomendaciones metodológicas. Los centros docentes podrán completar los contenidos y configurar su oferta formativa, además de diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios y determinar la carga horaria. En este bloque se sitúa el desarrollo curricular de la asignatura de Lengua Gallega y Literatura, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, a la que le corresponde un tratamiento análogo al de la asignatura de Lengua Castellana y Literatura, tratamiento que se enmarca dentro de lo establecido en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Galicia.

El desarrollo de los currículos de las distintas lenguas incorpora una referencia expresa al plurilingüismo, en la medida en que la competencia en cada lengua interactúa y se enriquece con el conocimiento de las otras lenguas, y contribuye a desarrollar destrezas y capacidades que son la base de la competencia en comunicación lingüística. Esto, y la alusión igualmente explícita a actitudes interculturales de respeto a diferentes formas de expresarse y actuar, promueve el desarrollo simultáneo del plurilingüismo y de la interculturalidad.

Así, en las edades del alumnado de educación primaria es especialmente destacable que los aprendizajes de lenguas establecidos en el currículo de esta etapa se traten de manera integrada, despierten la curiosidad y el interés por otras lenguas y culturas distintas de la propia y promuevan el respeto hacia las personas hablantes de esas lenguas.

En línea con la Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, en este decreto se incorpora la clasificación y denominación de las definidas por la Unión Europea. Se considera que «las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo».

Este decreto se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación, que van a suponer un importante cambio en las tareas que tienen que resolver los alumnos y las alumnas, y propuestas metodológicas innovadoras. Una competencia supone la combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Por lo tanto, las competencias se consideran como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales; se conceptualizan como «un saber hacer» que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales.

El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. El proceso de enseñanza y aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e...

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