ORDEN de 23 de septiembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones singulares de Galicia, y se convocan para el año 2014.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyOrden

El artículo 45 de la Constitución española recoge el derecho de todos la gozar de un medio ambiente para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Para ello, los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

La preservación ambiental de la flora y de la fauna gallega obedece a un reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia que viene regulado en los artículos 148 y 149 de la Constitución española. La competencia del Estado reside en la fijación de la legislación básica sobre protección del ambiente. En este sentido, la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, recoge el precepto constitucional anteriormente citado, estableciendo entre sus principios, el de conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje. Para ello, las administraciones públicas tienen el deber de promover el empleo de medidas de impulso de iniciativas de conservación de la naturaleza y desincentivar aquellas que tengan una incidencia negativa sobre la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible del patrimonio natural.

La Comunidad Autónoma de Galicia, por su parte, tiene competencia exclusiva para establecer normas adicionales de protección del ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23, conforme prevé el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia. En este contexto, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en su artículo 52, crea el Catálogo gallego de árboles singulares como instrumento de protección en el que se incluirán aquellos ejemplares o formaciones de los que, por sus valores o interés natural, cultural, científico, educativo, estético o paisajístico, sea necesario asegurar la conservación. En los ejemplares o formaciones incluidos en el Catálogo se podrán llevar a cabo, previa autorización de la consellería competente, todo tipo de tratamientos silvícolas y actuaciones encaminadas a su protección, conservación y mejora.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, le compete a esta consellería el desarrollo y la aplicación de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

El Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares, recoge el procedimiento para la inclusión de estos árboles y formaciones singulares en este Catálogo y establece el régimen jurídico básico para los árboles y formaciones que se incluyan en él. Su artículo 10.1º prevé la posibilidad de que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras pueda establecer un régimen de ayudas económicas encaminadas a su conservación, protección y mejora o, en su caso, para realizar tratamientos fitosanitarios o silvícolas de mantenimiento.

El anexo I del Decreto 67/2007 hace referencia a los diferentes árboles singulares, mientras que su anexo II está dedicado a las formaciones singulares declaradas en Galicia. Ambos anexos fueron actualizados mediante la Orden de 3 de octubre de 2011 por la que se actualiza el Catálogo gallego de árboles singulares.

Por otra parte, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece como objeto regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible en tanto que supone condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales; entre sus objetivos figura el de conservar y recuperar los recursos naturales del medio rural a través de actuaciones públicas o privadas que permitan compatibilizar su uso con un desarrollo sostenible. Por último, la ley prevé un conjunto de medidas entre las que figura la gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente el agua, el suelo, las masas forestales, los espacios naturales, la fauna cinegética y los recursos de pesca continental.

En aplicación de esta ley, se dictó el Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer Programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014, de aplicación en las zonas rurales que delimita y califica. En concreto, en su eje 4, artículo 21, apartado CA.6: Apoyo a iniciativas de protección del medio ambiente.

Finalmente, en el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona de sus zonas rurales figura, entre las actuaciones de conservación de la naturaleza, la actuación número tres del epígrafe 4.21-CA.6, consistente en ayudas en concurrencia competitiva a las personas o entidades propietarias de árboles y formaciones singulares para su conservación, protección y mejora (BOE núm. 139, de 11 de junio de 2012).

El régimen general de las ayudas y subvenciones de Galicia se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto
  1. El objeto de esta orden es regular la concesión de ayudas a las personas o entidades propietarias de árboles y formaciones singulares para su conservación, protección y mejora.

  2. Estas ayudas se tramitarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia por el sistema de rateo, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, son de aplicación los preceptos básicos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2 Actividades subvencionables
  1. Las actividades que pueden ser objeto de ayuda, en relación con los árboles y formaciones singulares incluidas en los anexos I y II del Decreto 67/2007, de 22 de marzo, y que estén válidamente inscritas en el Catálogo gallego de árboles singulares, de acuerdo con los preceptos establecidos en el capítulo II de dicho decreto, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, son las siguientes:

    1. Realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa.

    2. Realización de estudios.

    3. Aplicación de tratamientos fitosanitarios.

    4. Acciones encaminadas a la conservación y mejora del entorno.

    5. Elaboración de materiales divulgativos.

    6. Señalización.

    7. Creación, mantenimiento y conservación de accesos relacionados con el régimen de uso público.

  2. En ningún caso se otorgarán ayudas para:

    1. El IVA.

    2. Aquellos gastos que figuran en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

    3. Aquellas actuaciones o actividades que pongan o puedan poner en peligro los valores que justificaron la especial protección de los árboles o formaciones singulares y su inclusión en el Catálogo gallego de árboles singulares.

  3. Para que estas ayudas puedan otorgarse, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

    3.1 Respecto a la realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa:

    1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa que se consideren precisas para la conservación y mejora de los elementos catalogados.

    2. Las características de las podas y actuaciones de formación y control de la copa deberán ser validadas por el servicio provincial de Conservación de la Naturaleza, previamente a su desarrollo.

      3.2. Respecto a la realización de estudios:

    3. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización de estudios fitosanitarios, biomecánicos y cualquier otro que se considere preciso para la conservación y mejora de los elementos catalogados.

      3.3. Respecto a la aplicación de tratamientos fitosanitarios:

    4. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la adquisición y aplicación de productos fitosanitarios y posterior gestión de los residuos con gestores autorizados.

    5. Las características de los trabajos deberán constar en una memoria o proyecto técnico que requerirá de la aprobación del servicio provincial de...

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