ORDEN de 12 de septiembre de 2014 por la que se regulan las bases que regirán el Plan de formación permanente para el personal de la Red de escuelas infantiles 0-3 de Galicia y se convocan las actividades para el año 2014.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona, y regula la obligación que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia tienen de apoyar y proteger a las familias y a sus miembros y, en especial, a los niños y a las niñas y a los y a las adolescentes.

De acuerdo con el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, modificado por el Decreto 32/2014, de 6 de marzo, se atribuyen a la Dirección General de Familia e Inclusión las competencias relativas a las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y la adopción de las medidas que aseguren la conciliación del trabajo con la vida familiar y personal.

En este marco de competencias la Consellería de Trabajo y Bienestar gestiona la red de escuelas infantiles 0-3 de la Xunta de Galicia.

Por su parte, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones y de los propios centros.

En este contexto se convoca el Plan de formación 2014 para el personal de la red de escuelas infantiles 0-3, que tiene por objeto dar respuesta a las necesidades de formación de todo el personal de los centros y propiciar la actualización de los conocimientos científicos y didácticos de los equipos educativos.

Para la elaboración de esta nueva propuesta de formación se tuvieron en cuenta las valoraciones y preferencias manifestadas por las personas que participaron en el Plan de formación de 2013. Con base en estos resultados se elabora la nueva propuesta que distingue dos modalidades de formación, los cursos de actualización científica y didáctica y la formación en centros.

Conforme a lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular las bases que regirán el Plan de formación permanente para el personal de la Red de escuelas infantiles 0-3 de Galicia, integrada por las escuelas infantiles gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar y por las gestionadas por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, correspondiente al año 2014.

Artículo 2 Modalidades de formación

El Plan de formación regulado en esta orden distingue dos modalidades de formación:

  1. Cursos de actualización científica y didáctica.

    Constituye una modalidad formativa dirigida a profesionales de la educación infantil de forma individual.

    En esta modalidad se incluyen todas las actividades formativas recogidas en el anexo I, diseñadas de acuerdo con las preferencias manifestadas por las personas participantes en el Plan de formación del pasado año, integradas en las áreas de didáctica e intervención educativa y en la de relaciones personales.

    Las fechas de cada curso, así como el lugar y las fechas de celebración se publicarán con la antelación suficiente en la página web: http://www.escolasinfantisdegalicia.es/

  2. Formación en centros.

    Constituye una modalidad formativa dirigida fundamentalmente a los equipos educativos de las escuelas infantiles.

    Esta modalidad pretende servir a los equipos educativos para iniciar una dinámica de trabajo conjunto, profundizar en algún aspecto considerado nuclear para el diseño y desarrollo de la planificación didáctica o para sensibilizarlos con una forma concreta de trabajo.

Artículo 3 Cursos de actualización científica y didáctica
  1. Requisitos de las personas participantes.

    Podrán solicitar su participación en los cursos de actualización científica y didáctica los y las profesionales que, reuniendo los requisitos establecidos para cada una de las actividades formativas relacionadas en el anexo I, presten sus servicios en las escuelas infantiles 0-3 de la Red de escuelas infantiles 0-3 de Galicia de gestión directa y se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de hijo o hija, de familiar o de personas a cargo.

    Podrán solicitar, asimismo, su participación aquellas personas que en el momento de la convocatoria estén disfrutando de las licencias de maternidad o de los permisos por paternidad o por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

    Las personas admitidas en una acción formativa deberán estar de alta laboral en el momento del inicio de esta. De encontrarse en situación de baja laboral por incapacidad temporal en el momento del inicio de la actividad, quedarán excluidas de la relación de personas admitidas.

  2. Solicitudes. Plazo y documentación.

    1. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo I para cada uno de los cursos, deseen participar en cualquiera de las actividades formativas de esta modalidad, presentarán su solicitud de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, que podrán descargar en la sección de formación de la página web de la Red de escuelas infantiles 0-3 de Galicia (http://www.escolasinfantisdegalicia.es/).

      Junto con el anuncio de las actividades formativas en el portal educativo se concretará el lugar y las fechas de celebración de cada una de ellas.

    2. Con carácter general, el plazo de inscripción para cada una de las actividades formativas se abrirá con una antelación de 22 días hábiles antes de la fecha de inicio de la acción formativa correspondiente. Desde la apertura del plazo de inscripción, la persona interesada dispondrá de 3 días hábiles para formalizar su solicitud.

      No obstante, con el fin de desarrollar todas las actividades formativas previstas en el Plan de formación 2014, la apertura del plazo de inscripción en cada procedimiento de admisión podrá variar de una actividad a otra, estableciéndose una antelación mínima de 7 días hábiles antes de la fecha de inicio de la acción formativa correspondiente.

      La inscripción podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:

      Fax: 981 56 87 13.

      Vía telemática: http://www.escolasinfantisdegalicia.es/

  3. Cursos de convocatoria directa.

    El órgano convocador podrá designar directamente como personas destinatarias de alguna de las actividades que integran este plan de formación a determinados o determinadas profesionales que carezcan de la formación complementaria considerada prioritaria para el desarrollo de su trabajo diario, con un límite máximo del 20 % de las plazas de la actividad formativa de que se trate.

    Al igual que el resto de las personas solicitantes seleccionadas, las personas designadas directamente para alguno de los cursos consumirán su opción preferente.

  4. Criterios de selección.

    1. Los criterios de selección aplicables en el acceso a las actividades formativas serán los siguientes:

      1. Pertenencia a la categoría profesional a la que se dirige la convocatoria del curso.

      2. Orden de presentación de las solicitudes por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 3.2.b) de esta norma.

      3. No haber realizado el mismo curso en ediciones anteriores.

        Las personas que soliciten su participación en una actividad formativa en la que ya participaron en convocatorias anteriores quedarán automáticamente excluidas de tal actividad.

      4. En cada curso se reservará una plaza para solicitantes que presenten el certificado de reconocimiento del grado de discapacidad.

    2. Cuando el número de solicitantes sea superior al número de plazas ofertadas se elaborará una lista de espera. De quedar plazas vacantes para cualquiera de las actividades, se procederá al llamamiento telefónico de las...

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