ORDEN de 7 de diciembre de 2012 por la que se regula la tarjeta de acreditación especial de empleados públicos del sector público autonómico.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 35.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que los ciudadanos, en sus relaciones con las administraciones públicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

De acuerdo con la previsión legal, la Orden de 25 de mayo de 2011 reguló la tarjeta del personal al servicio del sector público autonómico, que abarca al sector regulado en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, estableciendo una tarjeta que sirve tanto para la identificación presencial del/de la empleado/a ante los ciudadanos como para permitir al personal y a la Administración acceder a las prestaciones y servicios derivados del avance de las nuevas tecnologías y la implantación de la Administración electrónica.

Dicha regulación coexistía con la normativa emanada de las distintas consellerías que regulaban las tarjetas de acreditación especial para determinados colectivos de empleados públicos, cuya finalidad, como su propio nombre indica, era acreditar la condición de representante o autoridad pública del empleado público que ejerza funciones de representación, inspección o control.

En aras de unificar la normativa vigente, se elabora la presente orden, que regula la tarjeta de acreditación especial para los referidos colectivos, garantizando una homogeneidad en cuanto contenido y diseño corporativo.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto regular a tarjeta de acreditación especial de los empleados públicos del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Ámbito subjetivo

La tarjeta de acreditación especial será de utilización obligatoria, en el ejercicio de sus funciones, para los siguientes empleados públicos:

– Empleados públicos que tengan atribuidas, en su normativa específica o reglamentariamente, funciones de representación y defensa jurídica de la Xunta...

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