Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de Hacienda de la Xunta de Galicia.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 54, 17 de Marzo de 20083 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

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Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de Hacienda de la Xunta de Galicia.

Tras la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 176.4º del mismo, que dispone que los órganos de inspección extenderán las actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por cada Administración tributaria, resulta preciso aprobar los nuevos modelos de actas que se adecuen a lo dispuesto en dichas normas.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-Modelos de actas.

La Inspección de los Tributos de la Xunta de Galicia extenderá sus actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por esta resolución y que se insertan como anexos I, II y III a la misma.

Segundo.-Confección de las actas.

La Inspección de los Tributos de la Xunta de Galicia, siempre que sea posible, utilizará los sistemas informáticos del CIXTEC para la confección de las actas de inspección. Asimismo, las actas podrán ser firmadas de forma electrónica o extenderse como documento electrónico.

Cuando las actas sean impresas en papel, sobre éste se imprimirá el escudo de Galicia. En su parte superior figurará el logotipo de la Xunta de Galicia

Tercero.-Contenido de las actas.

Cuando sean objeto de impresión, el contenido de las actas de inspección que se confeccionen utilizando los sistemas informáticos de la Xunta de Galicia se incorporará en hojas separadas. Dichas hojas irán numeradas consecutivamente y su número será variable, en función de la extensión del acta. En cada hoja se hará constar la identidad de los obligados tributarios: nombre y apellidos o razón o deno...

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