Orden de 26 de mayo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia, y se convocan para el año 2010.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

El empleo de nuevas tecnologías en la mecanización y equipamiento agrario amparado en modelos de carácter asociativo, contribuye de forma decisiva a que las explotaciones agrarias protagonicen un desarrollo del sector agrario y en general del medio rural que favorezca una evolución positiva y constante para afrontar nuevos retos de futuro.

La introducción de nuevas tecnologías en la utilización de maquinaria agrícola y equipamientos tiene una repercusión muy positiva en las vertientes técnica, económica y medioambiental de explotaciones agrarias.

Teniendo en cuenta la estructura y dimensión de la mayoría de las explotaciones gallegas, el elevado coste de adquisición y utilización de la maquinaria y equipamientos, los altos costes de amortización que genera la utilización de maquinaria individualmente, entre otros obstáculos, hace necesario el impulso de modelos de utilización de maquinaria y equipamientos de forma colectiva orientados a abordar conjuntamente los trabajos en el ámbito agrícola, ganadero y forestal, dado que el medio rural gallego conforma un complejo que engloba frecuentemente estos tres sectores dentro de la misma unidad productiva o explotación.

Estos modelos mejoran la eficiencia de los procesos productivos en las explotaciones agrarias, así como las condiciones de trabajo, desde la doble vertiente, cuantitativa y cualitativa, y contribuyen así a la creación de unidades productivas más eficientes y sostenibles económico-social y ambientalmente, lo que redunda en una mejora de la calidad de vida de la población dedicada a las actividades agrarias y por consiguiente también a una mayor fijación de la población en el medio rural.

Estas actuaciones se enmarcan dentro del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, del 21 de octubre), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L 368, del 23 de diciembre), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del antedicho reglamento, así como, por lo que respecta a las inversiones incluidas en el Plan de innovación tecnológica de Galicia, y en el Real decreto 456 /2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE nº 111, del 7 de mayo).

Asimismo, el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre (DO L 368, del 23 de diciembre), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre (DO L 277, del 21 de octubre), en lo que se refiere a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de la ayuda al desarrollo rural.

Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas a la realización de inversiones para la mejora de los sistemas productivos de las explotaciones agrarias en el marco normativo anteriormente referido y en concordancia con las líneas estratégicas comunitarias y estatales, reflejadas también en la redacción del Programa de desarrollo rural para el período 2007-2013.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30º.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y, en el uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, del 25 de junio), de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia y convocarlas para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva. Las bases reguladoras se publicarán en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural:

http://mediorural.xunta.es/

Artículo 2º Definiciones.

Para los efectos de esta orden se entenderá por:

  1. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la/s persona/s titular/es en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  2. Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

  3. Agricultor/a profesional: la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de por lo menos una Unidad de trabajo anual y que obtenga por lo menos el 25% de su renta de actividades agrarias.

  4. Agricultor/a joven: la persona que haya cumplido los dieciocho años y no cumpliera los cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

  5. Pequeña y mediana empresa (peme): empresa que ocupa menos de 250 personas y con un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o con un balance general anual no superior a 43 millones de euros (artículo 2 del anexo I al Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto).

  6. Especial interés social: condición de aquellas entidades que desarrollan sus actividades propias en un subsector agrario especialmente sensible (huerta, fruticultura, viña...) y al mismo tiempo son consideradas estratégicas, bien por razones de su dimensión o bien por su particular localización y dispersión, en especial las zonas de montaña, según lo definido en el artículo 36 letra a) punto i) del Reglamento CEE 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, del 21 de octubre).

Sección primera Artículos 3 a 24

Bases reguladoras

Artículo 3º Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables son las siguientes:

  1. Compra de maquinaria agrícola.

  2. Adquisición, construcción o mejora de equipamientos, recogidos en el Plan de innovación tecnológica en el anexo VIII, incluidos los gastos generales vinculados al proyecto en honorarios profesionales para la elaboración de estudios, redacción de proyectos, etc.

  3. No serán subvencionables al amparo del Plan de Innovación Tecnológica las siguientes actividades:

    1. Las máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores, motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras convencionales de cereales.

    2. Almacenes polivalentes y edificaciones ganaderas.

    3. En el caso de inversiones referidas a instalaciones de riego, solamente se podrán considerar ayudas para mejorar las instalaciones existentes, mediante la incorporación de equipos para su control o automatización y fertirrigación.

  4. En ningún caso se subvencionarán:

    1. La mera reposición o adquisición de maquinaria de segunda mano o usada, nin se considerarán subvencionables el IVA y otros impuestos que sean recuperables.

    2. Las inversiones en maquinaria o equipos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales, ni máquinas de pequeña significación, para los efectos del conjunto de los socios de la agrupación.

    3. Las subvenciones a la maquinaria y equipos de carácter agroforestal quedan restringidas a la maquinaria incluida en el Plan de innovación tecnológica necesaria para plantación, limpieza, desbroce, transporte, equipos de implementación de la seguridad en el conjunto de la maquinaria utilizada, así como las máquinas y equipos necesarios para las prácticas culturales y silvícolas propias de este sector.

    4. No será subvencionable ninguna iniciativa nueva de mecanización en común en aquellas áreas donde el alto grado de implantación de esta actividad pueda tener ya cubiertas las necesidades en esta materia.

Artículo 4º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden:

  1. Las cooperativas agrarias que tienen como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, sociedades agrarias de transformación, en adelante SAT, que tienen como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG nº 251, del 30 de diciembre) de cooperativas de Galicia, así como otras agrupaciones con personalidad jurídica propia y solo para inversiones directamente relacionadas con su actividad, en particular las comunidades de regantes, asociaciones de viticultores en terrenos con pendiente superior al 15% y asociaciones de haba y de castaña.

  2. El resto de cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario o agroforestal para prestar servicios a sus socios.

  3. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT procedentes de la fusión de al menos dos explotaciones, en los cinco años posteriores a su constitución.

Artículo 5º Finalidad.

Los fines que se pretenden conseguir con la presente orden son los siguientes:

  1. Promover la utilización de maquinaria y equipos de carácter agropecuario o agroforestal en régimen asociativo.

  2. Promover la construcción y/o adquisición o utilización en régimen asociativo de ciertas edificaciones e instalaciones relacionadas con el proceso productivo de las explotaciones agrarias.

  3. Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de...

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