Resolución de 8 de abril de 2009, de la Dirección General de Justicia, por la que se regula el régimen y el procedimiento de la concesión de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la Comunidad Autónoma de Galicia asume nuevas competencias sobre la gestión de medios personales y materiales de la Administración de justicia, derivadas de la aprobación de un nuevo estatuto del personal que presta sus servicios en ella.

Entre los derechos reconocidos a los funcionarios al servicio de la Administración de justicia están los permisos y licencias, que vienen regulados en el capítulo III del título IV, denominado Derechos, deberes y incompatibilidades, del libro VI de la Ley orgánica del poder judicial, que establece el marco jurídico básico regulador de los cuerpos de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia. Mediante la presente resolución se establecen las disposiciones que regulan el régimen general de las vacaciones, permisos y licencias, así como su procedimiento de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 505.1º de la Ley orgánica del poder judicial. Se aplicarán subsidiariamente la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia.

En virtud de lo establecido en el artículo 20.1º del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, operada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 noviembre, los/las funcionarios/as de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgánicamente de la comunidad autónoma, a través de la Consellería de Presidencia, Administraciones públicas y Justicia.

En aplicación de esta normativa, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el decreto de la Xunta de Galicia 438/1996, de 20 de diciembre, de asunción y atribución a este departamento de dichas competencias, así como por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia,

RESUELVO:

Capítulo I Artículo 1

Normas generales

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto regular el régimen y el procedimiento de concesión de las vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia, así como de los médicos forenses.

Capítulo II Artículo 2

Vacaciones

Artículo 2º Vacaciones.
  1. El personal funcionario tendrá derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

  2. Asimismo, tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir los quince años de servicio, y al cumplir los veinte, los veinticinco y los treinta años de servicio se añadirá un día hábil más, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.

    Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

  3. A los efectos previstos en este artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados.

  4. Quedará interrumpido el período vacacional si durante su transcurso se produce un ingreso hospitalario o se concede una licencia por enfermedad. Si se produce cualquiera de estos casos se podrá disfrutar de las vacaciones, una vez producida el alta hospitalaria o el final de la licencia por enfermedad, dentro del mismo año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente.

  5. El calendario de vacaciones se elaborará según el Plan anual de vacaciones, de acuerdo con las necesidades del servicio.

    Se reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones a favor de las mujeres gestantes, así como la preferencia de elección de mujeres y hombres con hijas o hijos menores de tres años o personas mayores dependientes a su cuidado.

  6. Los permisos de maternidad, paternidad y lactancia, los períodos de incapacidad temporal derivados del embarazo, y los permisos de adopción o acogida, podrán acumularse al período de vacaciones, incluso después de la finalización del año natural al que estas correspondan.

  7. En todo caso, las vacaciones se concederán previa petición del interesado, y el derecho a disfrutar de ellas en el período solicitado vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegase su disfrute en el período solicitado, la denegación deberá motivarse.

  8. Cuando las circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, lo impongan, se podrá suspender o denegar el disfrute de las vacaciones; en cuyo caso se acordará la reincorporación inmediata a sus puestos de trabajo de los funcionarios que las hubieran iniciado con anterioridad.

Capítulo III Artículos 3 a 18

Permisos

Artículo 3º Permiso por asuntos particulares.

Los/las funcionarios/as tienen derecho a disfrutar de un máximo de nueve días anuales de permiso por asuntos particulares sin justificación alguna, así como también de dos días de libre disposición adicionales al cumplir el sexto trienio, que se incrementarán en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo; este derecho se generará al día siguiente del cumplimiento del trienio. Para su concesión, condicionada en todo caso a las necesidades del servicio, previo informe favorable del responsable de la oficina judicial, del fiscal superior o del director o subdirector del Imelga, en su caso, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Los/las interesados/as podrán distribuir los días según su conveniencia, sin que puedan acumularlos a los períodos de vacaciones anuales. Deberá, por lo tanto, mediar, al menos, un día hábil entre el inicio o la finalización del período de vacaciones, y el disfrute de este permiso.

  2. En el caso de concurrencia con las vacaciones, estas tienen preferencia en su disfrute.

  3. Si existieran varias solicitudes coincidentes en el tiempo en una misma unidad, deberán establecerse turnos para su disfrute, siendo de aplicación en este caso los criterios de preferencia señalados en el Plan anual de vacaciones y concediéndose de manera que no se entorpezca el funcionamento del servicio.

  4. Si por alguna causa justificada no fuera posible disfrutar de este permiso antes de finalizar el mes de diciembre de cada año, podrá concederse hasta el día treinta y uno del mes de enero del año siguiente.

  5. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o domingo, este permiso se incrementará en dos días más.

Los funcionarios que estén de guardia el día 24 o el día 31 de diciembre, a no ser que coincidan en sábado o domingo, tendrán derecho a un día más.

Artículo 4º Permiso por traslado de domicilio habitual.

Por esta causa el personal funcionario tiene derecho a un permiso de un día natural si el traslado es en la misma localidad, y de dos días naturales si hay cambio de localidad. Si la unidad familiar está compuesta por dos o más miembros, la duración de este permiso será de dos o cuatro días naturales, respectivamente.

El permiso se entenderá referido al día en que se produzca el efectivo traslado de domicilio, y cuando tenga una duración de más de un día se disfrutará con carácter ininterrumpido.

Artículo 5º Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.

Para concurrir a exámenes finales, a pruebas selectivas para el ingreso en las administracións públicas o la realización de pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales, los/las funcionarios/as disfrutarán de un permiso de acuerdo con el siguiente régimen:

  1. Su duración será por los días de su realización, incluyéndose los necesarios para realizar el viaje cuando el examen y demás pruebas se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Sin perjuicio de la documentación que pueda exigirse, se deberá justificar la asistencia a los exámenes y demás pruebas dentro del plazo de los quince días siguientes a su realización.

Artículo 6º Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Podrá concederse un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable y personalísimo de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona y cuyo incumplimiento le generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.

Artículo 7º Permiso por razón de violencia sobre la mujer.

Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las funcionarias víctimas de la violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y condiciones que así determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.

Artículo 8º Permiso para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación sindical.

Se concederán estos permisos de acuerdo con los términos legalmente establecidos.

A los efectos de control horario, los/las funcionarios/as que tengan concedida liberación parcial deberán comunicar, con la antelación suficiente, siempre que sea posible, el disfrute de las horas sindicales a la delegación provincial correspondiente y a su superior funcional.

Artículo 9º Permiso por campaña electoral.

Este permiso se regulará conforme a la normativa específica de aplicación, tendrá la duración coincidente con la de la oficial de la campaña electoral...

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