ORDEN de 3 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención y defensa contra los incendios forestales en montes vecinales en mano común cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 y se convocan para el año 2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que establece las normas que regulan estas subvenciones.

El Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de subvención al desarrollo rural.

Esta orden se enmarca en el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2007-2013, aprobado por Decisión C (2008) 703 de la Comisión de 15 de febrero de 2008, dentro del eje 2 y la medida 2.2.6: «Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas» y, además, dado su enfoque a la prevención de incendios, se encuadra como medida horizontal dentro del Marco nacional de desarrollo rural.

El Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los costes en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader.

El Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rura y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, modificado por el Decreto 131/2012, de 31 de mayo, según el cual esta consellería es el departamento de la Administración autonómica al que corresponden, entre otras, las competencias para proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, en las que se incluyen la prevención y defensa contra los incendios forestales.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la disposición final primera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes, y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establecen la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas. Esta ley se aplica con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece en su artículo 25 que la Consellería del Medio Rural y del Mar dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de subvenciones para esta finalidad.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales en mano común y sus agrupaciones podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2013 en régimen de concurrencia competitiva.

    Esta incentivación en la colaboración de los titulares de montes vecinales en mano común en la realización de trabajos de silvicultura preventiva contribuirá a aminorar las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales puedan provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de estos montes, de gran importancia en nuestra comunidad, donde suponen aproximadamente un tercio de la superficie forestal existente, y en conjunto sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia.

  2. De acuerdo con dicho objeto se establecen dos líneas de subvenciones:

    1. Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible.

    2. Línea II: subvenciones para la construcción de puntos de agua.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto aquellos que estén consorciados con la Administración, salvo que hubisen solicitado la rescisión o transformación del dicho consorcio.

En el caso de montes consorciados con la Xunta de Galicia podrá solicitarse subvención en aquella superficie no consorciada.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de montes vecinales en mano común así como sus agrupaciones y mancomunidades, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Las actuaciones se localizarán en zonas de alto o medio riesgo de incendios, o sea, que podrá abarcar todo el territorio de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril del 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal.

  2. En el caso de agrupaciones deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

En el caso de la línea II, el porcentaje de subvención deberá ser proporcional a la superficie de cada CMVMC con respecto a la superficie total de la agrupación.

Artículo 4 Superficies forestales mínimas para solicitar subvenciones
  1. La superficie forestal mínima por expediente será de doscientas cincuenta hectáreas (250 ha). Para conseguir la superficie las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante CMVMC) podrán formar una agrupación, siempre que las CMVMC se emplacen en una misma provincia y además cumplan con alguno de estos requisitos:

    Localizacion en un mismo ayuntamiento.

    Localización en ayuntamientos limítrofes siempre que sean colindantes.

  2. Excepcionalmente, en caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren la agrupación esté localizada en algún espacio declarado como zona de especial protección de los valores naturales, según lo recogido en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por lo que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG nº 69, de 12 de abril) la superficie mínima a la que hace referencia el primer párrafo sería de 100 ha.

Artículo 5 Condiciones generales y técnicas de la inversión
  1. Antes de la aprobación de la subvención:

    Los interesados cumplirán las siguientes condiciones:

    1. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro provincial de montes vecinales en mano común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas subvenciones.

    2. Las cuotas mínimas de reinversión de los montes vecinales serán del 40 % de todos los ingresos generados, según lo dispuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR